Cuando la Constitución detiene al poder: una reflexión sobre el fallo del Tribunal Constitucional y los límites del Gobierno

Por Ramón A. Rodríguez Veras

El autor es General ® de la Policía Nacional, graduado en Seguridad Pública y Alto Mando policial en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, Ciencias Políticas y Gestión Pública en el Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile y es Licenciado en Administración de Empresas.

Cada vez que un tribunal declara inconstitucional una decisión del Gobierno surge la misma pregunta: ¿quién manda realmente? La respuesta suele dividir a la opinión pública.

Para unos, el Tribunal Constitucional frena la capacidad del Poder Ejecutivo para resolver problemas reales; para otros, simplemente cumple la misión para la cual fue creado: impedir que cualquier autoridad, por legítima que sea, traspase los límites que la Constitución le impone.

La reciente decisión del Tribunal Constitucional que dejó sin efecto el Decreto núm. 308-06, mediante el cual se regulaban los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, ha vuelto a colocar esa discusión en el centro del debate nacional.

Más allá de la valoración que cada ciudadano pueda tener sobre la conveniencia de vender alcohol después de la medianoche, la verdadera cuestión es otra: ¿puede un Presidente de la República, mediante un decreto, restringir derechos y libertades con el propósito de proteger el orden público?

Responder esa pregunta exige comprender una diferencia que muchas veces pasa inadvertida. En un Estado democrático no basta con que una medida persiga un fin legítimo; también debe adoptarse por el órgano competente y mediante el procedimiento que la Constitución establece. Esa es, precisamente, la esencia del Estado de Derecho.

Con frecuencia se escucha afirmar que el Presidente fue elegido por el pueblo y, por tanto, debe tener autoridad suficiente para tomar las decisiones que considere necesarias para preservar la seguridad y la convivencia. El argumento tiene fuerza política, pero resulta insuficiente desde el punto de vista constitucional.

El voto popular confiere legitimidad para gobernar, no para ejercer un poder ilimitado. La Constitución dominicana convierte al presidente en el máximo responsable de la administración pública y de la preservación del orden interno. Sin embargo, ese mandato convive con otro principio igualmente importante: el ejercicio del poder está sometido a límites jurídicos que ninguna autoridad puede desconocer.

La diferencia entre un gobierno constitucional y uno autoritario no radica en que ambos busquen el bienestar colectivo. La diferencia está en que el primero acepta que existen fronteras que ni siquiera la mejor intención puede sobrepasar.

En sociedades complejas, el orden público suele requerir restricciones. Nadie discute la existencia de límites a la velocidad en las carreteras, regulaciones sanitarias, controles ambientales o normas para el uso de espacios públicos. La convivencia exige reglas.

El problema aparece cuando esas reglas afectan directamente libertades que la propia Constitución protege, como la libertad de empresa, el ejercicio de actividades económicas o el derecho de propiedad. En esos casos deja de ser suficiente la voluntad administrativa del Ejecutivo.

Es el legislador, representante directo de la soberanía popular a través del Congreso Nacional, quien debe decidir si esas limitaciones resultan necesarias y en qué condiciones pueden imponerse. No se trata de un formalismo jurídico. Es una garantía para todos.

Hoy puede parecer razonable limitar la venta de bebidas alcohólicas por razones de seguridad ciudadana. Mañana otro gobierno podría considerar conveniente restringir reuniones públicas, limitar horarios de determinados comercios o imponer controles sobre actividades económicas invocando distintos motivos de interés general.

Precisamente para evitar que el alcance de esas decisiones dependa exclusivamente del criterio del gobernante de turno, la Constitución distribuye las competencias entre los diferentes órganos del Estado. Es aquí donde cobra sentido la existencia del Tribunal Constitucional.

Con frecuencia se critica que jueces no elegidos por voto popular anulen decisiones adoptadas por autoridades democráticamente electas. La observación merece ser atendida, pero parte de una confusión sobre la naturaleza del control constitucional.

El Tribunal Constitucional no gobierna, no administra el Estado ni diseña políticas públicas. Su función consiste en verificar que quienes sí ejercen esas competencias permanezcan dentro del marco constitucional. No sustituye al Presidente ni al Congreso; simplemente recuerda que ambos derivan su autoridad de una norma superior que también los obliga.

Paradójicamente, la mayor fortaleza de una democracia no reside en que la mayoría pueda hacerlo todo, sino en aceptar que existen determinadas materias donde ni siquiera la mayoría puede actuar al margen de la Constitución.

Ese equilibrio explica por qué la justicia constitucional suele resultar incómoda para cualquier gobierno, independientemente de su orientación política. Cuando el Tribunal Constitucional declara inválido un acto del Ejecutivo, no necesariamente está rechazando la política pública que lo inspira.

En muchas ocasiones únicamente está indicando que el instrumento jurídico utilizado no era el adecuado. La diferencia no es menor.

Si la regulación del horario para la venta de bebidas alcohólicas responde a una necesidad real de seguridad ciudadana, el Congreso Nacional conserva plenamente la facultad de discutirla, modificarla y convertirla en ley, siempre que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad que exige la Constitución.

La decisión judicial no impide debatir el fondo del problema; únicamente recuerda cuál es el camino constitucional para enfrentarlo. Este episodio ofrece una enseñanza que trasciende el tema del alcohol. Obliga a reflexionar sobre la calidad institucional del país y sobre la madurez de nuestra democracia.

Con demasiada frecuencia confundimos eficacia con concentración del poder. Creemos que un gobierno fuerte es aquel que puede decidir sin obstáculos. Sin embargo, la experiencia histórica demuestra exactamente lo contrario.

Las democracias más estables no son aquellas donde el gobernante encuentra menos controles, sino aquellas donde las instituciones funcionan incluso cuando esos controles resultan incómodos para quienes ejercen el poder.

La Constitución no fue concebida para facilitar el ejercicio del gobierno. Fue creada, precisamente, para impedir que el poder, aun cuando nazca de la voluntad popular, termine ejerciéndose sin límites.

Por eso, el verdadero debate que deja esta sentencia no consiste en determinar si los colmados deben cerrar a medianoche o permanecer abiertos hasta el amanecer. Esa es una discusión legítima que corresponde a la política y, en su caso, al legislador.

La reflexión de fondo es mucho más trascendente: decidir si estamos dispuestos a aceptar que el respeto a la Constitución prevalezca incluso cuando limita la actuación de los gobernantes con los que simpatizamos.

La fortaleza de una democracia no se mide únicamente por la legitimidad de quienes llegan al poder mediante las urnas. También se mide por la capacidad de esos mismos gobernantes para aceptar que la Constitución continúa siendo la autoridad suprema una vez terminan las elecciones.

Y quizá esa sea la lección más valiosa que deja este caso. En una república constitucional, el poder no encuentra su mayor expresión cuando puede actuar sin restricciones; la encuentra cuando demuestra que es capaz de someterse voluntariam

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