{"id":1364,"date":"2025-10-03T22:41:37","date_gmt":"2025-10-04T02:41:37","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=1364"},"modified":"2025-10-03T23:08:19","modified_gmt":"2025-10-04T03:08:19","slug":"1364","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2025\/10\/03\/1364\/","title":{"rendered":"Medidas de coerci\u00f3n para personas extraditables"},"content":{"rendered":"<p>Por\u00a0 Magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>Seg\u00fan est\u00e1 consignado expresamente en nuestra legislaci\u00f3n adjetiva es posible imponer a la persona solicitada en extradici\u00f3n medidas de coerci\u00f3n, a ser cumplida en un Pabell\u00f3n Especial de la C\u00e1rcel Modelo de Najayo Arriba, San Crist\u00f3bal, com\u00fanmente denominado \u201cEl Pabell\u00f3n de los extraditables\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, el c\u00f3digo procesal penal dispone que la C\u00e1mara Penal de la Suprema Corte de Justicia ordene, si lo entiende procedente, las medidas de coerci\u00f3n pertinentes, [\u2026] siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisi\u00f3n preventiva seg\u00fan este c\u00f3digo en concordancia con el derecho internacional vigente\u201d, de acuerdo con lo previsto por el Art. 163 del texto procesal.<\/p>\n<p>En caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerci\u00f3n, incluyendo la prisi\u00f3n preventiva, por un plazo m\u00e1ximo de un mes, aun cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradici\u00f3n. Presentada la documentaci\u00f3n correspondiente, la medida puede extenderse hasta dos meses, salvo cuando los tratados establezcan un plazo mayor. El pedido de prisi\u00f3n preventiva se puede hacer por cualquier v\u00eda fehaciente y es comunicado inmediatamente a la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>El plazo es frecuentemente superado, sosteniendo en ocasiones la C\u00e1mara Penal de la Suprema Corte que la violaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la medida de prisi\u00f3n preventiva en materia de extradici\u00f3n no acarrea la necesidad de variar la medida ni tiene otros efectos procesales, cuando se demuestra que dicha situaci\u00f3n se debe al cumplimiento de medidas procesales generadas por actuaciones o diligencias propuestas por la defensa del imputado, por lo tanto, resulta incongruente que el mismo derive beneficios de las dilaciones propiciadas por \u00e9l, las cuales producen de manera indirecta la interrupci\u00f3n del plazo originalmente acordado, toda vez que requieren un tiempo prudente para la ejecuci\u00f3n de las mismas. (Sentencia n\u00fam. 13, de fecha 28 de enero de 2009, B.J. 1178).<\/p>\n<p>Los requisitos de procedencia son comunes o muy similares en diferentes tratados. En general, se admite que la Parte Requirente podr\u00e1 solicitar la detenci\u00f3n preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradici\u00f3n. La solicitud de detenci\u00f3n preventiva deber\u00e1 tramitarse por v\u00eda diplom\u00e1tica, o directamente de Ministerio P\u00fablico a Ministerio P\u00fablico. La solicitud de detenci\u00f3n preventiva se presentar\u00e1 por escrito y contendr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una descripci\u00f3n de la persona reclamada; b) El Paradero de la misma, si se conociere; c) Una breve exposici\u00f3n de los hechos relevantes al caso, mencionando la fecha, el lugar y las circunstancias en que se cometi\u00f3 el delito; d) El detalle de la ley o leyes infringidas; e) La declaraci\u00f3n de la existencia de una orden de detenci\u00f3n o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y, f) Una declaraci\u00f3n indicando que la solicitud de extradici\u00f3n se presentar\u00e1 posteriorment<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la recepci\u00f3n de la solicitud de detenci\u00f3n preventiva, la Parte Requerida le dar\u00e1 tr\u00e1mite de conformidad con su legislaci\u00f3n. La Parte Requirente ser\u00e1 notificada al m\u00e1s breve plazo, del tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n<p>La persona detenida preventivamente ser\u00e1 puesta en libertad si la Parte Requerida, vencido el Plazo de sesenta (60) d\u00edas consecutivos a partir de la fecha en que ocurri\u00f3 [a detenci\u00f3n de la persona reclamada, no hubiera recibido la solicitud de extradici\u00f3n en los t\u00e9rminos estipulados en el presente Tratado.<\/p>\n<p>El precedente esquema, resumido, consta en la sentencia TC\/0056\/20, del 20 de febrero de 2020, que aprueba el tratado de extradici\u00f3n entre Rep\u00fablica Dominicana y la Rep\u00fablica del Per\u00fa. Es compatible totalmente con el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Rep\u00fablica y los Estados Unidos Mexicanos (Sentencia TC\/0087\/14, de fecha 26 de mayo de 2014).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es compatible, a grandes rasgos, con la extradici\u00f3n entre Rep\u00fablica Dominicana y Estados Unidos de Am\u00e9rica, cuya constitucionalidad fue aprobada por la Sentencia TC\/0195\/15, del 15 de julio de 2015, la solicitud debe contener:<\/p>\n<p>Una descripci\u00f3n de la persona buscada y otra informaci\u00f3n que sea \u00fatil para identificar a la persona;\u2013 La ubicaci\u00f3n de la persona buscada, si se conoce; \u2013 Un breve relato de los hechos del caso, incluidos, de ser posible, la hora y el lugar del delito;\u2013 Una descripci\u00f3n de la ley o las leyes infringidas;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por\u00a0 Magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas Seg\u00fan est\u00e1 consignado expresamente en nuestra legislaci\u00f3n adjetiva es posible&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1365,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1364","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1364"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1364\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1376,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1364\/revisions\/1376"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1365"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}