{"id":1539,"date":"2025-10-12T16:33:29","date_gmt":"2025-10-12T20:33:29","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=1539"},"modified":"2025-10-12T16:33:36","modified_gmt":"2025-10-12T20:33:36","slug":"la-prueba-en-el-proceso-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2025\/10\/12\/la-prueba-en-el-proceso-penal\/","title":{"rendered":"La prueba en el proceso penal"},"content":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>Todas las decisiones judiciales se basan, o deben basarse, en pruebas, las cuales deber\u00e1n obtenerse l\u00edcitamente y realizarse a trav\u00e9s de los medios admitidos para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para Devis Echand\u00eda, la prueba judicial es un conjunto de reglas que regulan la admisi\u00f3n, producci\u00f3n, atenci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicci\u00f3n sobre los hechos que interesan al proceso, as\u00ed como la referida a los medios de prueba de que se valen las partes o el juez para alcanzar el \u00e1nimo convictivo determinante de una decisi\u00f3n en el proceso; igualmente, son las razones o motivos que sirven para lograr la certeza sobre los hechos. Cabanellas afirma que \u201cla prueba judicial es la demostraci\u00f3n de la verdad de una afirmaci\u00f3n, de la existencia de una cosa o la realidad de un hecho\u201d.<\/p>\n<p>Mientras que Lino Palacio dice que el concepto de prueba tiene tres acepciones distintas, en la primera denota la actividad que se despliega durante el transcurso del proceso por obra de las partes y del \u00f3rgano judicial que tiende gen\u00e9ricamente al logro de la certeza psicol\u00f3gica sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados; la siguiente se refiere al conjunto o modo de operaciones del cual se extraen, por conducto de las fuentes (medios probatorios) que proporcionan las razones generadoras de la convicci\u00f3n judicial; la \u00faltima significaci\u00f3n enfatiza que esta es el hecho mismo de la convicci\u00f3n judicial, es decir, el resultado de aquella actividad.<\/p>\n<p>Es diferente \u201cprueba\u201d que \u201cmedio de prueba\u201d: este \u00faltimo es el camino o instrumento utilizado para \u201cla reconstrucci\u00f3n de los hechos acontecidos pertinentes al caso que se ventila. Son mecanismos regulados por el derecho para la introducci\u00f3n de las fuentes de prueba y la transportaci\u00f3n de los incidentes al juicio\u201d.<\/p>\n<p>. Solo los elementos obtenidos por medios l\u00edcitos pueden ser valorados en el proceso penal seg\u00fan el principio de legalidad. Como tales, son susceptibles de proporcionar datos demostrativos de la existencia de uno o m\u00e1s eventos, que sirven para reconstruir los hechos y mediante los cuales se muestran las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los sucesos ocurridos. Cafferata Nores propone una definici\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica y abarcadora diciendo que \u201ces el procedimiento tendiente para lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso\u201d.<\/p>\n<p>La prueba y los medios de prueba que pueden utilizarse para fundamentar el compromiso de la responsabilidad penal del imputado son clasificados por el Art\u00edculo 170 CPP, texto con el que se retorna al principio de especificidad, visto aqu\u00ed en relaci\u00f3n con el principio de legalidad: pueden ser ofrecidos como medios de prueba aquellos autorizados por la ley que sirvan para acreditar los hechos punibles y sus circunstancias, es decir los hechos que interesan al proceso pueden demostrarse mediante cualquier elemento de prueba legalmente admisible, que son: las pruebas documentales, las pruebas derivadas de registros o allanamientos debidamente autorizados, o producto de la persecuci\u00f3n actual del imputado en flagrancia, las grabaciones e intervenciones telef\u00f3nicas debidamente autorizadas por el Juez de la Instrucci\u00f3n del lugar a donde corresponde el ministerio p\u00fablico a cargo de la investigaci\u00f3n, los testimonios, peritajes, rueda de detenidos y las pruebas indirectas o indiciarias.<\/p>\n<p>Todas ellas pueden someterse a consideraci\u00f3n del Juez de la Instrucci\u00f3n, pero solamente para fundamentar la probabilidad de que el imputado sea autor o c\u00f3mplice de un il\u00edcito penal. Su vocaci\u00f3n es la de confluir a justificar la decisi\u00f3n del juez respecto de la necesidad de imposici\u00f3n de una medida de coerci\u00f3n, no respecto de la condena que deber\u00e1 ser decidida por el juez de la Audiencia Preliminar o el juez de fondo, en caso de que esas autoridades deban intervenir en sus roles institucionales respectivos.<\/p>\n<p>Debe advertirse que en la generalidad de los casos la prueba que se presenta ante el Juez de la Instrucci\u00f3n es m\u00e1s o menos la misma que se lleva ante el Juez de la Audiencia Preliminar, y en su caso al juez de fondo.<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta que toda prueba a considerar en el proceso penal debe estar sometida al principio de legalidad prescrito en el art\u00edculo 166 del c\u00f3digo procesal penal: \u201c\u2026Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio l\u00edcito y conforme a las disposiciones de este c\u00f3digo.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas Todas las decisiones judiciales se basan, o deben basarse, en pruebas,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1540,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1539","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1539"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1539\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1541,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1539\/revisions\/1541"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1540"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}