{"id":1891,"date":"2025-10-26T19:36:54","date_gmt":"2025-10-26T23:36:54","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=1891"},"modified":"2025-10-26T19:57:13","modified_gmt":"2025-10-26T23:57:13","slug":"consecuencias-de-no-responder-a-una-citacion-en-el-proceso-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2025\/10\/26\/consecuencias-de-no-responder-a-una-citacion-en-el-proceso-penal\/","title":{"rendered":"Consecuencias de no responder a una citaci\u00f3n en el proceso penal\u00a0"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio P\u00fablico o el juez pueden citar a comparecer a cualquier persona, de la cual se entienda que puede aportar al proceso penal que se inicia o est\u00e1 en curso. Se ha dicho ya que la persona llamada tiene la obligaci\u00f3n de comparecer o puede ser coaccionada a hacerlo, de donde se explica que la citaci\u00f3n, sin que necesariamente sea una medida de coerci\u00f3n, se ubique dentro de la parte del CPP que las regula, junto a sus probables derivaciones: el arresto y conducencia ante la autoridad que reclama su presencia.<\/p>\n<p>Rige al respecto el principio del art\u00edculo 223 del C\u00f3digo Procesal Penal. En virtud de este texto, en la citaci\u00f3n se debe hacer \u201cindicaci\u00f3n precisa del hecho atribuido y del objeto del acto\u201d. Esto significa, esencialmente, dar al imputado la oportunidad de que manifieste cuanto tenga que decir para la aclaraci\u00f3n de los hechos que se han puesto o se pueden poner a su cargo, si lo entiende pertinente.<\/p>\n<p>Si la persona cuya comparecencia se reclama escapa, se va del lugar donde habitualmente reside o trabaja y ha sido imputada del il\u00edcito penal investigado, entonces, en consonancia con el procedimiento particularmente adaptado a esos fines, se procede con la declaratoria de rebeld\u00eda. Originalmente, la rebeld\u00eda estaba destinada a cumplir con disposiciones muy espec\u00edficas del texto procesal penal, que no permite el juicio en ausencia del imputado. Al efecto se siguen las disposiciones del art\u00edculo 100-CPP, esto es, la rebeld\u00eda procede:<\/p>\n<p>\u201cCuando el imputado no comparece a una citaci\u00f3n sin justificaci\u00f3n, se fuga del establecimiento donde est\u00e1 detenido o se ausenta de su domicilio real con el prop\u00f3sito de sustraerse al procedimiento, el ministerio p\u00fablico o el querellante pueden solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeld\u00eda y que dicte orden de arresto\u201d.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de datos personales en medios y bases internacionales es posible incluso en acciones privadas<\/p>\n<p>Hab\u00eda aqu\u00ed un problema o dificultad procesal relevante: la rebeld\u00eda no proced\u00eda en casos de acci\u00f3n privada, porque en este tipo de acciones no act\u00faa el ministerio p\u00fablico y, por tanto, nadie pod\u00eda pedirla. Fue una cr\u00edtica reiterada a la redacci\u00f3n del art\u00edculo 100-CPP, hasta que intervino a prop\u00f3sito la Ley n\u00fam. 10-15, en virtud de la cual la redacci\u00f3n del art\u00edculo 100 se transform\u00f3 para incluir espec\u00edficamente que el querellante pudiera solicitar la rebeld\u00eda.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 100-CPP, modificado por la Ley n\u00fam. 10-15, no afecta en nada las medidas que pueden colocarse en ocasi\u00f3n de declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda, siendo las siguientes:<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] 1) El impedimento de salida del pa\u00eds; 2) La publicaci\u00f3n de sus datos personales en los medios de comunicaci\u00f3n para su b\u00fasqueda y arresto, siempre que lo juzgue conveniente; 3) Las medidas de car\u00e1cter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que se haya ejercido la acci\u00f3n civil; 4) La ejecuci\u00f3n de la fianza que haya sido prestada; 5) La conservaci\u00f3n de las actuaciones y de los elementos de prueba; 6) La designaci\u00f3n de un defensor para el imputado en rebeld\u00eda, si \u00e9ste no ha sido designado, para que lo represente y lo asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado\u201d.<\/p>\n<p>Tanto en el sistema anterior, cuando el querellante no pod\u00eda solicitar la rebeld\u00eda del imputado, como en la redacci\u00f3n actual, en la que s\u00ed puede, resulta posible en la medida n\u00famero 2 del art\u00edculo 100: colocar los datos personales del imputado no en medios de comunicaci\u00f3n locales, sino tambi\u00e9n en bases de datos internacionales especializadas en b\u00fasqueda de pr\u00f3fugos.<\/p>\n<p>En principio, no parece correcto que se admita semejante posibilidad en casos de acci\u00f3n privada: se supone que se trata de hechos penales de escasa relevancia (precisamente por esto no act\u00faa el ministerio p\u00fablico ni se impone prisi\u00f3n preventiva en esos casos), pero de todas formas la tal relevancia es con seguridad muy relativa: en materia de cheques sin fondos, por ejemplo, es posible que en realidad se trate de una estafa \u2013que s\u00ed es un il\u00edcito penal grave\u2013.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es perfectamente posible que, careciendo de importancia por el tema, resulte, por el contrario, de much\u00edsima importancia por el monto: en el referido caso del cheque sin fondos, pueden involucrarse montos millonarios, cuya falta de pago podr\u00eda provocar la quiebra de negocios o dejar sin trabajo a varias personas, efectos que sin duda tendr\u00e1n toda la relevancia posible para la v\u00edctima, sus familiares y la sociedad.<\/p>\n<p>La inactividad jurisdiccional implicar\u00eda, necesariamente, afectaci\u00f3n negativa de la tutela judicial efectiva. Hay entonces una importante transformaci\u00f3n del art\u00edculo 101-CPP que debe merecer toda la atenci\u00f3n posible de las partes en el proceso: se a\u00f1adieron dos p\u00e1rrafos a ese texto, mediante el art\u00edculo 28 de la Ley n\u00fam. 10-15, el primero de los cuales reza de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cEn caso de que el imputado en rebeld\u00eda se presente ante la secretar\u00eda del tribunal, quedar\u00e1 bajo arresto y, previo a pronunciarse sobre su situaci\u00f3n procesal, se notificar\u00e1 de su presentaci\u00f3n al ministerio p\u00fablico, a la v\u00edctima y a la parte civil constituida, con la finalidad de que manifiesten su posici\u00f3n en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificaci\u00f3n. El juez tomar\u00e1 en cuenta las circunstancias de la rebeld\u00eda del imputado en cada caso, y dictar\u00e1 las medidas de coerci\u00f3n de lugar.\u201d<\/p>\n<p>La incomparecencia del investigado que es convocado mediante citaci\u00f3n por el ministerio p\u00fablico es motivo suficiente para que el \u00f3rgano persecutor pueda solicitar al juez orden de arresto o conducencia en su contra; para ello solo basta acompa\u00f1ar su requerimiento con la constancia de que aquel fue debidamente citado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio P\u00fablico o el juez pueden citar a comparecer a cualquier persona, de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1893,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1891","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1891"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1891\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1892,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1891\/revisions\/1892"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1893"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}