{"id":2047,"date":"2025-11-02T22:37:43","date_gmt":"2025-11-03T02:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=2047"},"modified":"2025-11-02T22:37:43","modified_gmt":"2025-11-03T02:37:43","slug":"con-la-citacion-se-inicia-el-plazo-de-extincion-en-el-proceso-penal-sentencia-tc-0214-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2025\/11\/02\/con-la-citacion-se-inicia-el-plazo-de-extincion-en-el-proceso-penal-sentencia-tc-0214-15\/","title":{"rendered":"Con la citaci\u00f3n se inicia el plazo de extinci\u00f3n\u00a0en el\u00a0proceso penal\u00a0-sentencia\u00a0TC\/0214\/15-"},"content":{"rendered":"<p>Por el doctor Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>De insuficiente podr\u00eda tildarse el art\u00edculo 148 del c\u00f3digo procesal penal dominicano, modificado por la ley 10-15, que fija el punto de inicio para el c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo del proceso con miras a la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se\u00f1alando que dicho c\u00f3mputo comienza \u201ca partir\u201d de los primeros actos del procedimiento.<\/p>\n<p>En ese contexto, la norma prescribe que: \u201cLa duraci\u00f3n m\u00e1xima de todo proceso es de cuatro a\u00f1os, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los art\u00edculos 226 y 287 del presente c\u00f3digo, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerci\u00f3n y los anticipos de pruebas\u2026\u201d. Sin embargo, el referido texto legal resulta insuficiente, pues no determina qu\u00e9 ocurre cuando no concurren ninguno de esos presupuestos procesales, creando una laguna interpretativa respecto al punto de partida del c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo del proceso penal.<\/p>\n<p>Para\u00a0Cafferata, las medidas de coerci\u00f3n\u00a0son todas las restricciones: \u201c[\u2026] al ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado\u00a0o de terceras personas, impuestas durante el curso\u00a0de un proceso penal\u00a0y tendientes (sic) a garantizar el logro\u00a0de sus fines, el descubrimiento de la verdad y la actuaci\u00f3n de la ley sustantiva en el caso concreto.\u201d<\/p>\n<p>En esa misma tesitura,\u00a0Teresa Armenta, las define como\u00a0<em>\u201c[\u2026]\u00a0restricciones a derechos personales o patrimoniales impuestas\u00a0en la realizaci\u00f3n penal\u00a0para obtener o asegurar los fines del proceso\u201d<\/em>, el descubrimiento de la verdad o la actuaci\u00f3n de la ley sustantiva, es decir, la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n punitiva.\u00a0Con ello se persigue\u00a0evitar o aminorar el riesgo de\u00a0fuga del\u00a0imputado\u00a0o el entorpecimiento de la investigaci\u00f3n\u00a0por parte de este.<\/p>\n<p>En cambio, el anticipo de prueba\u00a0es un acto de car\u00e1cter procesal mediante el cual\u00a0se producen\u00a0una\u00a0o varias\u00a0pruebas\u00a0antes del juicio oral, con todas las garant\u00edas de\u00a0contradicci\u00f3n,\u00a0o sea,\u00a0se trata de una actuaci\u00f3n\u00a0jurisdiccional\u00a0excepcional, donde todos los actores del proceso tienen o deben tener\u00a0alg\u00fan control o grado de participaci\u00f3n en su realizaci\u00f3n\u00a0y se\u00a0fundamenta\u00a0en la\u00a0irrepetibilidad\u00a0futura del acto cuya naturaleza\u00a0exige\u00a0la valoraci\u00f3n\u00a0en juicio\u00a0como\u00a0mecanismo\u00a0legal\u00a0de\u00a0acreditaci\u00f3n\u00a0probatoria.<\/p>\n<p>Consta expresamente en la modificaci\u00f3n realizada al art\u00edculo 287 del C\u00f3digo Procesal Penal por el art\u00edculo\u00a073\u00a0de la Ley n\u00famero 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015,\u00a0que regula\u00a0este instituto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Retomando la parte medular de\u00a0esta entrega\u00a0volvemos a\u00a0la inquietud\u00a0primaria:\u00a0\u00bfqu\u00e9 sucede\u00a0con el inicio del c\u00f3mputo del plazo cuando\u00a0no se\u00a0ha\u00a0solicitado\u00a0medidas de coerci\u00f3n ni\u00a0producido\u00a0anticipo de prueba?\u00a0Procede aclarar al respecto\u00a0que en\u00a0estas circunstancias los tribunales\u00a0de manera reiterada han asumido que el c\u00f3mputo\u00a0debe iniciarse con el primer acto de apoderamiento judicial efectivo,\u00a0o, mejor dicho,\u00a0cuando el juez de la instrucci\u00f3n conoce por primera vez\u00a0el caso concreto.<\/p>\n<p>No obstante, hay que se\u00f1alar\u00a0que\u00a0aun as\u00ed\u00a0no\u00a0se satisfacen los principios del debido proceso,\u00a0el plazo razonable\u00a0o el prefijado,\u00a0pues\u00a0independientemente de\u00a0las medidas de coerci\u00f3n\u00a0y el\u00a0anticipo de prueba,\u00a0surgen\u00a0en el transcurso de la investigaci\u00f3n otros actos formales que\u00a0deben\u00a0ser considerados\u00a0y requieren del control jurisdiccional\u00a0porque ata\u00f1en a los derechos fundamentales del investigado.<\/p>\n<p>Es aqu\u00ed la trascendencia\u00a0de lo decidido por el tribunal constitucional\u00a0en la sentencia\u00a0TC\/0214\/15,\u00a0donde estableci\u00f3 lo siguiente:\u00a0\u201c10.15. En\u00a0lo\u00a0que respecta al inicio del c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procesos penales, debe considerarse que el mismo empieza el d\u00eda en que a una persona se le haga una imputaci\u00f3n formal, a trav\u00e9s de un acto que tenga el car\u00e1cter de medida cautelar o de coerci\u00f3n, cuyo objeto est\u00e9 encaminado a sujetar al imputado al proceso.<\/p>\n<p>As\u00ed, la citaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de medida cautelar personal, por cuanto la misma tiene por efecto limitar, durante el per\u00edodo en el cual sea cumplido el referido acto, la libertad personal del\u00a0individuo a la cual va dirigida, y por subyacer en ella la amenaza de que en caso de no comparecer pueda utilizarse la fuerza p\u00fablica para constre\u00f1irle a ello, y en casos m\u00e1s extremos ordenarse su arresto, restringiendo de ese forma su derecho de libertad personal, todo lo cual implica sujetarse al proceso.\u201d<\/p>\n<p>Este criterio ha sido reiterado por la alta corte en otras decisiones, como la\u00a0TC\/0303\/20, donde se\u00f1ala que:\u00a0\u201c[\u2026]\u00a0el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procesos penales empieza el d\u00eda en que a una persona se\u00a0le haga una imputaci\u00f3n, mediante un acto que tenga car\u00e1cter de medida cautelar o coercitiva, encaminado a someter al imputado al proceso\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo,\u00a0considera que \u201cLa citaci\u00f3n puede considerarse una medida cautelar personal\u00a0en tanto limita la libertad del imputado, oblig\u00e1ndolo a comparecer, por lo que puede marcar\u00a0el inicio del c\u00f3mputo, siempre que se vincule a una imputaci\u00f3n formal.\u201d<\/p>\n<p>Es importante resaltar que dicho acto de citaci\u00f3n debe implicar una imputaci\u00f3n formal, esto es, que el \u00f3rgano persecutor informe al investigado respecto de los cargos penales o hechos concretos que se le atribuyan, o que lo vincule procesalmente y limite su libertad mediante la cita, bajo la amenaza de que si no comparece ser\u00e1 puesto bajo arresto.<\/p>\n<p>Estas condiciones deben cumplirse irrestrictamente para que pueda invocarse la citaci\u00f3n como el acto que da inicio al plazo m\u00e1ximo del proceso con miras a la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal; de no ser as\u00ed, la cita no ser\u00e1 m\u00e1s que una mera invitaci\u00f3n cuyo acatamiento depender\u00e1 de la condescendencia del invitado, y no tendr\u00e1 ninguna consecuencia para el proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el doctor Jos\u00e9 Alejandro Vargas De insuficiente podr\u00eda tildarse el art\u00edculo 148 del c\u00f3digo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2048,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2047","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2047"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2047\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2049,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2047\/revisions\/2049"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2048"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}