{"id":2674,"date":"2025-12-07T13:03:39","date_gmt":"2025-12-07T17:03:39","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=2674"},"modified":"2025-12-07T13:03:39","modified_gmt":"2025-12-07T17:03:39","slug":"barreras-que-impiden-el-acceso-a-la-justicia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2025\/12\/07\/barreras-que-impiden-el-acceso-a-la-justicia-2\/","title":{"rendered":"Barreras que impiden el acceso a la justicia"},"content":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>Es una realidad indiscutible que el Poder Judicial dominicano carece de la capacidad y de los recursos suficientes para resolver todos los conflictos que se presentan en los territorios bajo su competencia.<\/p>\n<p>En esta circunstancia, resultan m\u00e1s afectados quienes no poseen los recursos necesarios para acudir al sistema de justicia.<\/p>\n<p>Las personas en situaci\u00f3n de pobreza, por regla general, no se encuentran en capacidad de iniciar o sostener un proceso jurisdiccional completo, pues no pueden pagar un abogado ni asumir los costos procesales que demanda el sistema.<\/p>\n<p>Esto las coloca en una situaci\u00f3n de desigualdad frente a quienes s\u00ed cuentan con mejores condiciones econ\u00f3micas. Una soluci\u00f3n frecuentemente adoptada por muchos pa\u00edses frente a los costos excesivos de los procesos judiciales ha sido la exoneraci\u00f3n del pago de las tasas judiciales para personas de escasos recursos. Sin embargo, esta medida, aunque necesaria, resulta insuficiente.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los pa\u00edses existen programas de defensa p\u00fablica destinados a personas con limitaciones econ\u00f3micas; no obstante, dichos programas se orientan principalmente a los casos penales.<\/p>\n<p>Los Estados han entendido que la obligaci\u00f3n de asegurar el derecho a la defensa t\u00e9cnica se circunscribe esencialmente al \u00e1mbito penal y a la protecci\u00f3n del imputado<\/p>\n<p>. En algunos casos, se han implementado programas de asistencia legal gratuita para atender causas laborales, civiles o administrativas. Sin embargo, sus resultados suelen ser limitados, pues la falta de presupuesto impide expandir estos servicios o atender la demanda creciente de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante esta realidad, los Estados deben promover iniciativas propias, de la sociedad civil o mixtas, que contribuyan a aliviar esta gran limitaci\u00f3n para acceder a la justicia: la incapacidad econ\u00f3mica de los ciudadanos. En efecto, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica contin\u00faa siendo una de las barreras m\u00e1s relevantes que impiden el acceso pleno a la justicia.<\/p>\n<p>Otra dimensi\u00f3n que obstaculiza este acceso son los factores econ\u00f3micos, geogr\u00e1ficos y culturales que afectan de manera diferenciada a hombres y mujeres, convirti\u00e9ndose en barreras de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Estas barreras responden a la discriminaci\u00f3n estructural que sufren muchas mujeres, a las cuales se les dificulta acceder a sus derechos en condiciones de igualdad, lo que implica una doble victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta indispensable incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en el an\u00e1lisis de los obst\u00e1culos que impiden el acceso a la justicia, pues ello permite constatar de qu\u00e9 manera los factores econ\u00f3micos, culturales y territoriales afectan de forma distinta a mujeres y hombres en cada sector social.<\/p>\n<p>Las mujeres, en general, se encuentran en inferioridad de condiciones. De acuerdo con datos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la mayor\u00eda de los 1,500 millones de personas que viven con un d\u00f3lar o menos al d\u00eda son mujeres. Adem\u00e1s, la brecha econ\u00f3mica entre ambos g\u00e9neros se ha ampliado durante el \u00faltimo decenio, fen\u00f3meno conocido como \u201cla feminizaci\u00f3n de la pobreza\u201d. A nivel mundial, las mujeres ganan, en promedio, un poco m\u00e1s del 50 % de lo que perciben los hombres.<\/p>\n<p>Los Estados deben promover iniciativas propias, de la sociedad civil o mixtas, que contribuyan a aliviar esta gran limitaci\u00f3n para acceder a la justicia: la incapacidad econ\u00f3mica de los ciudadanos.<\/p>\n<p>En cuanto a las personas con discapacidad, las barreras institucionales cobran especial relevancia. Si las deficiencias del sistema de administraci\u00f3n de justicia afectan a cualquier usuario, las personas con discapacidad sufren estas limitaciones de forma agravada. Para quienes tienen discapacidad f\u00edsica, la falta de infraestructura adecuada constituye un obst\u00e1culo evidente; mientras que para quienes tienen discapacidad mental, la carencia de personal capacitado dificulta a\u00fan m\u00e1s el acceso a un servicio digno y efectivo.<\/p>\n<p>En ambos casos, la ausencia de equipos interdisciplinarios complica la atenci\u00f3n especializada que estos usuarios requieren. Su situaci\u00f3n, frecuentemente marcada por extrema pobreza, altas tasas de desempleo y acceso limitado a servicios p\u00fablicos esenciales \u2014educaci\u00f3n, salud, vivienda, transporte y asistencia legal\u2014, profundiza su marginaci\u00f3n social y cultural.<\/p>\n<p>La estrecha relaci\u00f3n entre pobreza y discapacidad agrava a\u00fan m\u00e1s el panorama: la mayor\u00eda de estas personas se encuentran desempleadas o fuera del mercado laboral. Las consecuencias econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales de esta marginaci\u00f3n sobre la sociedad son profundas y sostenidas.<\/p>\n<p>El acceso a la justicia para las personas con discapacidad constituye un derecho fundamental, orientado a garantizar su posibilidad real de utilizar los sistemas, procedimientos e instalaciones de la administraci\u00f3n de justicia. En este sentido, el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) ha reiterado en m\u00faltiples ocasiones la necesidad urgente de que el Estado adopte medidas que permitan la inclusi\u00f3n plena de estas personas y elimine las barreras que hoy les impiden ejercer sus derechos con plenitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas Es una realidad indiscutible que el Poder Judicial dominicano carece de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2675,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2674","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2674"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2674\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2676,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2674\/revisions\/2676"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2675"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}