{"id":2816,"date":"2025-12-17T19:57:45","date_gmt":"2025-12-17T23:57:45","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=2816"},"modified":"2025-12-17T19:57:45","modified_gmt":"2025-12-17T23:57:45","slug":"interpretacion-constitucional-en-la-sociedad-liquida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2025\/12\/17\/interpretacion-constitucional-en-la-sociedad-liquida\/","title":{"rendered":"Interpretaci\u00f3n constitucional en la sociedad l\u00edquida"},"content":{"rendered":"<p>Por el doctor Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>Un art\u00edculo reciente del influyente catedr\u00e1tico constitucional Manuel Arag\u00f3n Reyes (junio de 2025), reconsidera de manera conflictiva la relaci\u00f3n entre la <em>sociedad l\u00edquida<\/em> \u2013propuesta filos\u00f3fica de Zygmunt Bauman- con la <em>constituci\u00f3n l\u00edquida<\/em>, en tanto norma sujeta no solo al cambio, sino a la transformaci\u00f3n, la reinterpretaci\u00f3n frecuente y la adopci\u00f3n de variados y conflictivos valores y principios.<\/p>\n<p>En lo que aqu\u00ed interesa se retiene que entre los siglos XVIII al XX las sociedades humanas fueron consideradas, al menos por Michel Focault y sus partidarios, como sociedades disciplinarias, es decir, basadas en instituciones (el colegio o escuela, la f\u00e1brica o la c\u00e1rcel, entre otras) capaces de lograr mediante la vigilancia, la educaci\u00f3n, el trabajo o el castigo la ansiada estabilidad o normalizaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Sin duda impactado por otras propuestas filos\u00f3ficas, ante la realidad de cambio social tras las dos guerras mundiales del siglo XX, frente al progreso tecnol\u00f3gico y sin duda considerando el auge de los derechos fundamentales \u2013que no de los deberes-, ante todo ello, durante la \u00faltima d\u00e9cada del siglo pasado y la primera del presente Bauman y otros, como Sloterijk, advirtieron que los r\u00e1pidos e intensos cambios sociales creaban sociedades \u201cl\u00edquidas\u201d o \u201cespumosas\u201d, en las que todo remit\u00eda a la inestabilidad, la volatilidad y la transitoriedad.<\/p>\n<p>En semejantes sociedades, \u00bfc\u00f3mo queda la Constituci\u00f3n, si ella es usualmente entendida como el texto en piedra sobre el que el \u00e1ngel de la libertad escribi\u00f3 reglas perfectas? \u00bfC\u00f3mo han de entenderse, y para nosotros, defenderse valores, principios Pero ninguna obra humana es perfecta, y las sociedades actuales definitivamente no lo son. \u00bfC\u00f3mo reparar sociedades rotas, excluyentes, ineficientes en la asignaci\u00f3n de derechos y en la realizaci\u00f3n del ideal de progreso, desarrollo y paz?<\/p>\n<p>Arag\u00f3n resit\u00faa la Constituci\u00f3n no como la tabla rasa, la p\u00e1gina en blanco sobre la que el constituyente escribe a su solo capricho. Lo cierto es que su omnipotencia puede resultar cuestionada por actuaciones populistas, cortoplacistas y, tanto social como jur\u00eddicamente, manifestar contradicciones realmente inexistentes entre el Estado \u201csocial y democr\u00e1tico\u201d \u2013cuyo objeto b\u00e1sico es el logro de la dignidad y la protecci\u00f3n de los derechos de todos- respecto del que aparece como si fuera, sin serlo, su contradictor: el Estado \u201cde derecho\u201d, en el que la regla positiva conforma el marco de lo permitido.<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n capital de Arag\u00f3n torna relevante la relaci\u00f3n negativa entre el legislador y la Constituci\u00f3n, puesto que el poder le permite <em>hacerlo todo, menos lo que la Constituci\u00f3n, expl\u00edcita o impl\u00edcitamente le proh\u00edbe<\/em>. Aqu\u00ed, indica el autor, no es posible admitir ni la frivolidad, ni la confusi\u00f3n: en la Carta est\u00e1n consagrados conceptos (valores y principios) de <em>imprescindible rigor, ya que son columnas fundamentales que sostienen al sistema, <\/em>bases que no pueden erosionarse sin tener presente el peligro del derrumbe de tal sistema.<\/p>\n<p>Tales valores y principios configuran un armaz\u00f3n normativo donde es posible el pluralismo como t\u00e9cnica de integraci\u00f3n socio-pol\u00edtica, admiten la transformaci\u00f3n legislativa o constitucional orientada a la defensa de los derechos de minor\u00edas o mayor\u00edas conformadas seg\u00fan el mandato popular, realidad ante la cual no puede negarse que tal integraci\u00f3n no puede operar en contra del propio sistema constitucional: \u00e9ste ha de contar, en apretada s\u00edntesis, con lo que Arag\u00f3n define como <em>un n\u00famero suficiente de normas cerradas que impidan el abuso del poder y que, en consecuencia, obliguen a su cumplimiento<\/em> con independencia de cu\u00e1l mayor\u00eda se encuentre en ejercicio del poder.<\/p>\n<p>No cabe discutir la ocurrencia de desfases constitucionales, imprevisiones o momentos u ocasiones en los que ciertas normas deben interpretarse o reinterpretarse para mejorar la Constituci\u00f3n, para tornarla efectiva, real, viva y actuante. De acuerdo a Arag\u00f3n la Constituci\u00f3n no puede, entonces, ser <em>l\u00edquida<\/em>, con el sentido de cambiante, inconstante o mudable. Tampoco puede pretenderse, ni que sepamos pretende nadie, que la <em>solidez constitucional<\/em> se verifique sobre la base de la petrificaci\u00f3n interpretativa, la exclusi\u00f3n, el rechazo, el abuso o la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De aqu\u00ed que, siendo necesaria la readecuaci\u00f3n, el replanteamiento o el cambio, entonces la prudencia, la autolimitaci\u00f3n y la contenci\u00f3n se resit\u00faan como factores de ineludible atenci\u00f3n para el int\u00e9rprete constitucional, de manera tal que, como hasta ahora ocurre, sea posible introducir, reintroducir o adecuar en equilibrio los derechos y los deberes constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el doctor Jos\u00e9 Alejandro Vargas Un art\u00edculo reciente del influyente catedr\u00e1tico constitucional Manuel Arag\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2817,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2816","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2816"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2816\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2818,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2816\/revisions\/2818"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}