{"id":3604,"date":"2026-02-08T13:11:40","date_gmt":"2026-02-08T17:11:40","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=3604"},"modified":"2026-02-08T13:12:02","modified_gmt":"2026-02-08T17:12:02","slug":"contenido-esencial-de-los-derechos-fundamentales-la-frontera-que-el-poder-no-debe-cruzar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/02\/08\/contenido-esencial-de-los-derechos-fundamentales-la-frontera-que-el-poder-no-debe-cruzar\/","title":{"rendered":"Contenido esencial de los derechos fundamentales: la frontera que el poder no debe cruzar"},"content":{"rendered":"<p>8 de Febrero 2026<\/p>\n<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>En tiempos en que la proporcionalidad se invoca para justificar casi cualquier restricci\u00f3n, conviene recordar que no todo es negociable en materia de derechos fundamentales. Existe un n\u00facleo m\u00ednimo, intangible e irreductible que no puede ser sacrificado sin que el derecho mismo deje de existir como tal.<\/p>\n<p>Ese n\u00facleo es lo que la teor\u00eda constitucional denomina el <em>contenido esencial de los derechos fundamentales<\/em>: la parte medular sin la cual el derecho pierde su identidad y deja de ser reconocible. Dicho contenido no puede ser suprimido, vaciado ni desnaturalizado por el legislador, la administraci\u00f3n ni los jueces, aun cuando se admitan limitaciones o regulaciones a su ejercicio.<\/p>\n<p>En la sentencia TC\/0031\/13, el Tribunal Constitucional dominicano reconoci\u00f3 expresamente que \u00abla teor\u00eda del contenido esencial es un aporte del pensamiento alem\u00e1n a las ciencias jur\u00eddicas\u00bb, partiendo de la premisa de que todo derecho o libertad fundamental posee una esencia que constituye su raz\u00f3n de ser. De tal forma que, si se vulnera ese n\u00facleo \u2014neg\u00e1ndolo o desconoci\u00e9ndolo\u2014, el resultado no es una mera restricci\u00f3n, sino la imposibilidad material y jur\u00eddica de su ejercicio.<\/p>\n<p>Este concepto qued\u00f3 consagrado en la Constituci\u00f3n alemana en su art\u00edculo 19. En su numeral 1 se admite la posibilidad de restringir derechos fundamentales mediante ley o en virtud de una ley; pero en su numeral 2 se establece, de manera categ\u00f3rica, que \u00aben ning\u00fan caso un derecho fundamental podr\u00e1 ser violado en su esencia\u00bb. Este entendimiento ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional dominicano, entre otras, en la sentencia TC\/0333\/21, de fecha 1.\u00ba de octubre.<\/p>\n<p>.En esa misma l\u00ednea, y citando al Tribunal Constitucional espa\u00f1ol en su sentencia 11\/1981, de 8 de abril, el contenido esencial de un derecho fundamental ha sido definido como \u00abaquella parte del contenido de un derecho sin la cual este pierde su peculiaridad o, dicho de otro modo, lo que hace que sea reconocible como derecho perteneciente a un determinado tipo\u00bb.<\/p>\n<p>No se trata de una construcci\u00f3n aislada. Diversos ordenamientos constitucionales recogen expresamente esta garant\u00eda como l\u00edmite infranqueable al poder de restricci\u00f3n estatal. Adem\u00e1s de la Constituci\u00f3n alemana (art\u00edculo 19.2), tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n de Portugal (1976, art\u00edculo 18.3) y la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola (1978, art\u00edculo 53.1) consagran la intangibilidad del contenido esencial de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Ahora bien, la t\u00e9cnica de la proporcionalidad exige que, ante situaciones concretas, se determine cu\u00e1l derecho debe recibir protecci\u00f3n preferente. En la sentencia TC\/0042\/12, de fecha 21 de septiembre, el Tribunal Constitucional dominicano reconoci\u00f3 este criterio bajo la denominaci\u00f3n de <em>principio de armonizaci\u00f3n concreta<\/em>, definido como \u00abla obligaci\u00f3n de armonizar derechos fundamentales en conflicto, de modo tal que no se afecte el contenido esencial de los derechos involucrados ni, m\u00e1s de lo necesario, su m\u00e1xima efectividad\u00bb.<\/p>\n<p>Conviene precisar, sin embargo, que los derechos fundamentales no se contraponen entre s\u00ed en sentido estricto. Todos forman parte de un mismo entramado de validez: la Constituci\u00f3n. Lo que entra en conflicto no son los derechos como tales, sino las pretensiones de individuos que, en situaciones concretas, pueden imponer limitaciones indebidas para la satisfacci\u00f3n de sus intereses particulares.<\/p>\n<p>As\u00ed lo reconoce expresamente el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n dominicana, al ordenar la armonizaci\u00f3n de \u00ablos bienes e intereses protegidos\u00bb, de manera que prevalezca siempre \u00abel derecho m\u00e1s af\u00edn a la dignidad humana\u00bb. Este criterio fue aplicado, por ejemplo, en la sentencia TC\/0109\/13, al privilegiarse el derecho a la educaci\u00f3n frente al derecho de huelga de los educadores, reafirmando que la dignidad humana constituye el fundamento \u00faltimo del orden constitucional.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, una concepci\u00f3n unitaria, sistem\u00e1tica y finalista de la Constituci\u00f3n conduce a una conclusi\u00f3n clara: ning\u00fan derecho fundamental puede ser sacrificado frente a otro de su misma naturaleza. Cuando menos, debe aceptarse que el contenido esencial de un derecho fundamental no puede ser limitado en forma alguna. Admitir lo contrario equivaldr\u00eda a vaciar de sentido la idea misma de derecho fundamental y a convertir la Constituci\u00f3n en una promesa meramente ret\u00f3rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>8 de Febrero 2026 Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas En tiempos en que la proporcionalidad se&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3605,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-3604","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3604"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3604\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3606,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3604\/revisions\/3606"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3605"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}