{"id":4508,"date":"2026-04-03T17:45:49","date_gmt":"2026-04-03T21:45:49","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=4508"},"modified":"2026-04-03T17:45:49","modified_gmt":"2026-04-03T21:45:49","slug":"el-positivismo-y-la-fenomenologia-dos-visiones-distintas-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/04\/03\/el-positivismo-y-la-fenomenologia-dos-visiones-distintas-del-derecho\/","title":{"rendered":"El positivismo y la fenomenolog\u00eda, dos visiones distintas del derecho"},"content":{"rendered":"<p>Por <a href=\"https:\/\/acento.com.do\/autor\/javargas.html\">Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/a>\u00a0 2 de abril 2026<\/p>\n<p>Si la doctrina ha asentido mayoritariamente en entender el derecho como un sistema de normas obligatorias que organizan la sociedad, y que deben aspirar a la justicia para tener un impacto real en la vida de las personas, es porque ha considerado necesaria la consecuci\u00f3n de un punto de equilibrio convergente entre dos visiones distintas del derecho que laten en el coraz\u00f3n del pensamiento jur\u00eddico contempor\u00e1neo y enfrentan al positivismo jur\u00eddico con la fenomenolog\u00eda del derecho.<\/p>\n<p>A juicio de los positivistas jur\u00eddicos Kelsen y Hart, el derecho es un sistema de normas cuya validez no depende de su contenido moral, sino de su origen conforme a procedimientos establecidos. Una norma es v\u00e1lida porque ha sido creada de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las reglas del sistema. De conformidad con esta visi\u00f3n del derecho, el juez se convierte en un aplicador de las normas y su funci\u00f3n se reduce a subsumir el caso concreto dentro del supuesto de ley previsto, importando poco si la norma es justa o injusta.<\/p>\n<p>Este enfoque tiene virtudes innegables. Garantiza seguridad jur\u00eddica, previsibilidad y coherencia institucional. Evita que la justicia dependa de las convicciones personales del juzgador y protege al ciudadano frente a decisiones arbitrarias. En sociedades complejas, donde el derecho organiza la convivencia, esta estructura formal resulta indispensable, aunque con mayor frecuencia las pr\u00e9dicas doctrinarias abogan por el imperio de un derecho que conjugue el esp\u00edritu de la norma con principios tan superiores como la justicia y la dignidad humana.<\/p>\n<p>Porque cuando el positivismo afronta la complejidad de la experiencia humana es evidente que su alcance encuentra sus l\u00edmites. Aqu\u00ed podr\u00edamos decir que es donde la fenomenolog\u00eda irrumpe como una visi\u00f3n alternativa que propone\u00a0<em>volver a las cosas mismas<\/em>, es decir, explorar c\u00f3mo los fen\u00f3menos \u2014en el caso ocurrente, el derecho\u2014 se manifiestan en la conciencia de quienes los viven, c\u00f3mo impactan en la experiencia humana.<\/p>\n<p>En la esfera jur\u00eddica, la fenomenolog\u00eda procura un desplazamiento de la \u00f3ptica desde la norma hacia la experiencia. El derecho deja de ser \u00fanicamente un conjunto de disposiciones abstractas para convertirse en una realidad vivida: por el juez que decide, por la v\u00edctima que espera justicia, por el imputado que enfrenta la sanci\u00f3n. Lo jur\u00eddico no es solo lo que est\u00e1 escrito, sino lo que se significa y se siente en la pr\u00e1ctica. El juez deja de ser lo que pretend\u00eda Montesquieu:\u00a0<em>la boca que pronuncia las palabras de la ley<\/em>, que ignoraba el sentir humano.<\/p>\n<p>Esta diferencia se vuelve especialmente visible en casos l\u00edmite. Pensemos en una persona que sustrae alimentos en un contexto de hambre extrema. El enfoque positivista observar\u00e1 la tipicidad de la conducta: existe un tipo penal de robo, se han verificado sus elementos, corresponde la sanci\u00f3n. La fenomenolog\u00eda, en cambio, introduce preguntas distintas: \u00bfqu\u00e9 significa\u00a0<em>culpabilidad<\/em>\u00a0cuando la acci\u00f3n est\u00e1 condicionada por la necesidad? \u00bfPuede hablarse de libertad plena en una situaci\u00f3n de supervivencia? \u00bfQu\u00e9 sentido tiene la pena en este contexto?<\/p>\n<p>La fenomenolog\u00eda no propone la anarqu\u00eda interpretativa, sino una profundizaci\u00f3n del juicio jur\u00eddico, donde la decisi\u00f3n no sea \u00fanicamente correcta en t\u00e9rminos formales, sino tambi\u00e9n justa en la experiencia humana. De ninguna manera persigue la negaci\u00f3n de la norma, sino comprender su aplicaci\u00f3n desde la realidad concreta.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no se requiere mucho esfuerzo para entender que, en el campo del derecho constitucional, la tensi\u00f3n positivismo-fenomenolog\u00eda alcanza una dimensi\u00f3n a\u00fan mayor, en tanto aquel conduce a una lectura literal o sistem\u00e1tica del texto constitucional: los derechos fundamentales se interpretan seg\u00fan su formulaci\u00f3n normativa; mientras esta \u2014la fenomenolog\u00eda\u2014 invita a preguntarse c\u00f3mo esos derechos se viven efectivamente. \u00bfQu\u00e9 significa la libertad de expresi\u00f3n en un contexto de miedo o autocensura? \u00bfC\u00f3mo se visualiza la igualdad en un \u00e1mbito social marcado por profundas desigualdades materiales?<\/p>\n<p>Si bien la fenomenolog\u00eda asiente que una decisi\u00f3n puede ser jur\u00eddicamente v\u00e1lida, tambi\u00e9n reconoce que esa misma disposici\u00f3n puede resultar profundamente injusta en la experiencia de quienes la padecen; aunque esta constataci\u00f3n no persigue la destrucci\u00f3n del derecho, sino su interpelaci\u00f3n, pues la justicia no se agota solamente en la legalidad.<\/p>\n<p>No se trata de un ejercicio de exclusi\u00f3n para instaurar un derecho puramente fenomenol\u00f3gico, desligado de la norma, con el riesgo de caer en la arbitrariedad, o la prevalencia de un derecho estrictamente positivista, ajeno a la experiencia, que pueda derivar en la deshumanizaci\u00f3n. Lo que se persigue es la articulaci\u00f3n entre ambas visiones del derecho. Esta es la tarea del juez contempor\u00e1neo, que no est\u00e1 llamado a ser exclusivamente un t\u00e9cnico de la norma ni un int\u00e9rprete libre de toda restricci\u00f3n; debe ser un mediador entre la legalidad y la justicia, aplicar la norma consciente de su sentido en la realidad concreta.<\/p>\n<p>El juez que no se esfuerza por comprender que el derecho no solo existe en los c\u00f3digos, sino tambi\u00e9n en la experiencia de quienes lo viven, es un juzgador distanciado del pensamiento jur\u00eddico contempor\u00e1neo, que busca la aplicaci\u00f3n del derecho desde una perspectiva verdaderamente justa, siempre inspirado en los principios de optimizaci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas\u00a0 2 de abril 2026 Si la doctrina ha asentido mayoritariamente en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4509,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-4508","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4508"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4508\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4510,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4508\/revisions\/4510"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4509"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}