{"id":4697,"date":"2026-04-13T13:43:16","date_gmt":"2026-04-13T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=4697"},"modified":"2026-04-13T13:43:27","modified_gmt":"2026-04-13T17:43:27","slug":"importancia-de-la-jurisprudencia-constitucional-para-el-sometimiento-de-la-administracion-publica-al-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/04\/13\/importancia-de-la-jurisprudencia-constitucional-para-el-sometimiento-de-la-administracion-publica-al-derecho\/","title":{"rendered":"Importancia de la jurisprudencia constitucional para el sometimiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica al Derecho"},"content":{"rendered":"<p>La doctrina concuerda en considerar la jurisprudencia como \u00abla prudencia de lo justo\u00bb, manifestada en \u00abconsideraciones jur\u00eddicas integrativas uniformes\u00bb sobre uno o varios asuntos de Derecho. Su car\u00e1cter imperativo parece iniciarse en el sistema anglosaj\u00f3n, que la entend\u00eda potestad independiente de los jueces y no del legislador, que en el legicentrismo caracterizaba al Estado liberal de derecho como un \u00abEstado legislativo que se afirmaba a s\u00ed mismo a trav\u00e9s del principio de legalidad\u00bb. (Zagrebelski)<\/p>\n<p>Sin embargo, en la actualidad, fruto de los avances experimentados por el constitucionalismo contempor\u00e1neo en su consecuci\u00f3n limitante del gobierno arbitrario, la jurisprudencia constitucional, en el \u00e1mbito del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, se ha transformado en un instrumento funcionalmente adecuado para la protecci\u00f3n de la dignidad humana y la concreci\u00f3n del proyecto democr\u00e1tico nacional.<\/p>\n<p>En este nuevo esquema, la Constituci\u00f3n normativa se erige como punto de partida. Su fuerza jur\u00eddica no es simb\u00f3lica ni program\u00e1tica, sino directa, obligatoria y superior respecto de todas las dem\u00e1s normas.<\/p>\n<p>Desde esta \u00f3ptica, el texto constitucional no solo organiza el poder p\u00fablico, sino que establece l\u00edmites materiales a su ejercicio y proyecta sus principios sobre todo el sistema jur\u00eddico. La constitucionalizaci\u00f3n del ordenamiento implica precisamente que la producci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Derecho deben realizarse conforme a los valores, principios y mandatos de la Constituci\u00f3n (Guastini, 2003).<\/p>\n<p>A partir de esa premisa, la jurisprudencia constitucional aparece como un instrumento de consolidaci\u00f3n institucional. En la Rep\u00fablica Dominicana, la Constituci\u00f3n de 2010 confiri\u00f3 al Tribunal Constitucional la misi\u00f3n de controlar la constitucionalidad y de garantizar la supremac\u00eda de la Carta Sustantiva.<\/p>\n<p>Su labor ha sido esencial para definir el alcance de los derechos fundamentales, corregir desviaciones del poder p\u00fablico y reforzar la coherencia del ordenamiento. M\u00e1s que una simple actividad interpretativa, la jurisprudencia constitucional act\u00faa como mecanismo de perfeccionamiento del sistema, al traducir los principios constitucionales en criterios aplicables a casos concretos.<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n tiene efectos directos sobre la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Cuando los tribunales constitucionales desarrollan est\u00e1ndares sobre legalidad, razonabilidad, igualdad, debido proceso o tutela judicial efectiva, esos est\u00e1ndares pasan a orientar la actividad administrativa y a limitar la discrecionalidad estatal.<\/p>\n<p>De ese modo, la jurisprudencia contribuye a juridificar la actuaci\u00f3n p\u00fablica y a impedir que el poder administrativo se ejerza al margen de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, aporta uniformidad interpretativa, previsibilidad y seguridad jur\u00eddica, condiciones indispensables para que los ciudadanos conozcan el alcance de sus derechos y para que la propia Administraci\u00f3n act\u00fae conforme a criterios estables (Prieto Sanch\u00eds).<\/p>\n<p>En un ordenamiento constitucionalizado, la relaci\u00f3n entre Administraci\u00f3n y Derecho es una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n plena. Hist\u00f3ricamente, la Administraci\u00f3n lleg\u00f3 a actuar como una extensi\u00f3n casi incontestable del soberano; sin embargo, el desarrollo del constitucionalismo y del Derecho Administrativo contempor\u00e1neo transform\u00f3 ese esquema.<\/p>\n<p>Hoy se reconoce que los \u00f3rganos administrativos no son due\u00f1os de sus actos, sino sujetos obligados a fundarlos en competencias previamente establecidas y a respetar de manera estricta los l\u00edmites que impone el ordenamiento. Si se apartan de la regla jur\u00eddica, sus decisiones pueden ser impugnadas y anuladas por los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Al respecto, procede resaltar la Sentencia TC\/0619\/16 del Tribunal Constitucional dominicano, en la que se reafirm\u00f3 que \u00abla sumisi\u00f3n de las actuaciones administrativas a la ley y al derecho debe ser plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones\u00bb, con fundamento en el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este criterio es de singular importancia, pues convierte el principio de legalidad administrativa en una exigencia constitucional reforzada y no en una mera regla de t\u00e9cnica administrativa. La trascendencia de esa decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional descansa en que sit\u00faa la seguridad jur\u00eddica del ciudadano como resultado directo del sometimiento administrativo al orden constitucional.<\/p>\n<p>Esta idea se conecta con el principio de legalidad administrativa, uno de los pilares del Derecho P\u00fablico. Dicho principio exige que toda potestad administrativa tenga fundamento normativo y que su ejercicio responda a los fines previstos por la Constituci\u00f3n y la ley. Pero, en un Estado constitucional, la legalidad ya no puede entenderse de forma reducida como simple obediencia a la ley formal.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n debe someterse tambi\u00e9n al conjunto de valores, principios y derechos que irradian desde la Constituci\u00f3n y que reciben concreci\u00f3n a trav\u00e9s de la jurisprudencia constitucional. Por ello, el control de constitucionalidad no solo protege la supremac\u00eda de la Norma Fundamental, sino que tambi\u00e9n redefine la manera en que debe concebirse y ejecutarse la funci\u00f3n administrativa. (Zagrebelsky).<\/p>\n<p>En tal sentido, la importancia de la jurisprudencia constitucional radica en que convierte los postulados constitucionales en par\u00e1metros efectivos de actuaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Su fuerza no reside \u00fanicamente en resolver conflictos, sino en establecer criterios que orientan el comportamiento estatal, fortalecen la democracia, protegen la dignidad humana y consolidan el imperio del Derecho.<\/p>\n<p>All\u00ed donde la Constituci\u00f3n es verdaderamente normativa y la jurisprudencia constitucional es asumida como fuente viva del ordenamiento, la Administraci\u00f3n deja de ser un poder aut\u00f3nomo frente al ciudadano y pasa a ser una actividad jur\u00eddicamente condicionada, controlable y orientada al servicio del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>El sometimiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica al Derecho supone que toda actuaci\u00f3n administrativa debe ajustarse de manera plena a la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos y los principios generales del ordenamiento.<\/p>\n<p>No existen espacios exentos de control jur\u00eddico: en un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, la Administraci\u00f3n solo puede actuar v\u00e1lidamente dentro del marco normativo que la condiciona. En ese contexto, la jurisprudencia constitucional cumple una funci\u00f3n decisiva, porque interpreta la Constituci\u00f3n, fija criterios vinculantes y fortalece la eficacia de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La doctrina concuerda en considerar la jurisprudencia como \u00abla prudencia de lo justo\u00bb, manifestada en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4698,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-4697","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4697"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4697\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4699,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4697\/revisions\/4699"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4698"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}