{"id":4962,"date":"2026-04-26T18:13:36","date_gmt":"2026-04-26T22:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=4962"},"modified":"2026-04-26T18:13:36","modified_gmt":"2026-04-26T22:13:36","slug":"la-constitucion-economica-orientacion-de-la-actividad-estatal-hacia-el-mejoramiento-de-los-servicios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/04\/26\/la-constitucion-economica-orientacion-de-la-actividad-estatal-hacia-el-mejoramiento-de-los-servicios-publicos\/","title":{"rendered":"La constituci\u00f3n econ\u00f3mica: orientaci\u00f3n de la actividad estatal hacia el mejoramiento de los servicios p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>Dentro de las constituciones contempor\u00e1neas existen normas, valores y principios de car\u00e1cter econ\u00f3mico o financiero, incluso relativos a la hacienda p\u00fablica: se trata del segmento de la Carta Sustantiva aplicable a la esfera econ\u00f3mico-financiera, que incluye los derechos fundamentales de contenido econ\u00f3mico, los del consumidor o usuario y los par\u00e1metros de la intervenci\u00f3n del Estado en el mercado. Si bien tales menciones se encuentran dispersas, se consideran un \u201cbloque\u201d normativo espec\u00edfico denominado Constituci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta concepci\u00f3n, la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica (\u2026) \u201cvendr\u00eda a ser el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constituci\u00f3n formal, guardan relaci\u00f3n con la econom\u00eda y son \u2014como dijimos renglones m\u00e1s arriba\u2014 aplicables a la actividad y a las relaciones econ\u00f3mico-financieras\u201d, seg\u00fan la apreciaci\u00f3n que al respecto hace Bidart Campos. En otras palabras, la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica define el plan econ\u00f3mico para el logro del desarrollo de que trata, en nuestro caso, el pre\u00e1mbulo de la Carta de 2010.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho del art\u00edculo 7, as\u00ed como la disposici\u00f3n del art\u00edculo 217 constitucional, determinan el sistema econ\u00f3mico dominicano como de econom\u00eda social de mercado, debido al cual la actividad econ\u00f3mica asume el logro de la dignidad como valor constitucional fundante y los derechos fundamentales que, por definici\u00f3n, no entran en el mercado.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Estado mantiene presencia activa en el mercado, pero su intervenci\u00f3n se limita al logro de la igualdad de oportunidades y de trato, al fomento de la solidaridad y a la preservaci\u00f3n de derechos fundamentales para la consecuci\u00f3n de la dignidad y la igualdad.<\/p>\n<p>De esta forma, el Estado desarrolla actividades econ\u00f3micas susceptibles de coadyuvar a los procesos democr\u00e1ticos y a la preservaci\u00f3n y expansi\u00f3n de los derechos fundamentales, como forma de concretarlos en beneficio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de un modelo apreciado por el Tribunal Constitucional (en TC\/0027\/12) como uno cuyo prop\u00f3sito es el de (\u2026) \u201cestablecer un orden jur\u00eddico objetivo para la acci\u00f3n econ\u00f3mica, caracterizado por un r\u00e9gimen de planificaci\u00f3n estatal destinado a corregir las libres decisiones de las empresas, postular la libre competencia como el mecanismo m\u00e1s efectivo para asegurar el bienestar de todos y admitir la intervenci\u00f3n del Estado en determinadas materias econ\u00f3micas y sociales\u201d (Referencia: Manuel Garc\u00eda Pelayo).<\/p>\n<p>De esta manera, se admite que la intervenci\u00f3n estatal en la econom\u00eda se restringe a suplir las insuficiencias del mercado para asegurar los servicios p\u00fablicos, favoreciendo con ello la igualdad y la dignidad.<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional sobre la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica se ha considerado no solamente profusa, sino tambi\u00e9n expansiva, en tanto ha favorecido la interpretaci\u00f3n de que el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho convierte la solidaridad \u2014valor constitucional ubicado en el pre\u00e1mbulo de la Carta de 2010\u2014 en una obligaci\u00f3n de \u201credistribuci\u00f3n equitativa\u201d de los recursos p\u00fablicos (TC\/0357\/15).<\/p>\n<p>Tal expansividad resulta evidente en varias otras ocasiones, como se ha hecho con la equiparaci\u00f3n de la libertad econ\u00f3mica con la libertad individual, en la medida en que actualmente esta, la libertad individual, se encuentra conformada por \u201clas libertades de pensamiento y opini\u00f3n\u201d, de \u201clibertad pol\u00edtica y de asociaci\u00f3n\u201d y la de \u201ctrabajo e iniciativa econ\u00f3mica\u201d (TC\/0391\/18).<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la Asamblea Revisora de 2010, en ese sentido, encuentra justificaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n de un mercado guiado por el Estado, en el que la programaci\u00f3n constitucional tiende a la organizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica p\u00fablica hacia la satisfacci\u00f3n de los derechos y el desarrollo de todos, con \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de los sectores vulnerables.<\/p>\n<p>Es cierto que ninguna estructura econ\u00f3mica o programaci\u00f3n de ese tipo ha podido conducir a un sistema eficiente, eficaz y pleno para todos, no obstante, la concepci\u00f3n de la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica tiende a restringir y eliminar obst\u00e1culos que puedan interponer los operadores estatales o empresas cuyo objeto las vincule a sectores sensibles, cuya protecci\u00f3n es rigurosamente exigida por la propia Carta.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Constituci\u00f3n ofrece un marco jur\u00eddico lo suficientemente claro como para guiar la actividad econ\u00f3mica nacional hacia el desarrollo, que constituye el objetivo fundamental de toda sociedad organizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas Dentro de las constituciones contempor\u00e1neas existen normas, valores y principios 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