{"id":5265,"date":"2026-05-10T20:47:41","date_gmt":"2026-05-11T00:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=5265"},"modified":"2026-05-10T20:47:41","modified_gmt":"2026-05-11T00:47:41","slug":"la-accion-de-inconstitucionalidad-no-debe-sucumbir-ante-el-formalismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/05\/10\/la-accion-de-inconstitucionalidad-no-debe-sucumbir-ante-el-formalismo\/","title":{"rendered":"La acci\u00f3n de inconstitucionalidad no debe sucumbir ante el formalismo"},"content":{"rendered":"<p>1o de mayo 2026<\/p>\n<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>La importancia capital de la denuncia de inconstitucionalidad radica, seg\u00fan defendemos aqu\u00ed, en la posibilidad de tutelar pretensiones valiosas de regularidad constitucional. En consideraci\u00f3n a ese objeto, formulamos algunas reflexiones que entendemos relevantes, no para modificar las exigencias procedimentales, sino para ampliar la tutela constitucional de derechos, prop\u00f3sito que reconocemos compartido sin reservas.<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n de las constituciones como normas supremas, y sin duda su progresiva escrituraci\u00f3n, derivaron en la generaci\u00f3n de una concepci\u00f3n central al Estado social y democr\u00e1tico de derecho: la fuerza normativa de la Constituci\u00f3n. En el sentido inicialmente sostenido por Konrad Hesse, dicha fuerza se origina en su vigencia y adaptaci\u00f3n a circunstancias sociales cambiantes, dentro de una din\u00e1mica concebida como fuerza normativa superior, pero con la estabilidad derivada de su perfeccionamiento puntual mediante la posibilidad de modificaci\u00f3n o reforma constitucional.<\/p>\n<p>La conceptualizaci\u00f3n normativa de la Constituci\u00f3n es, para doctrina relevante, \"racional\", en tanto se erige como un \"complejo normativo\" cuya sistematicidad y proyecci\u00f3n regulatoria sobre los \u00f3rganos denominados \"constitucionales\" permite atribuir a dichos \u00f3rganos tanto definici\u00f3n como competencias. Ello, a su vez, permite identificar qui\u00e9n puede crear la Constituci\u00f3n \u2014el constituyente\u2014; y, si es una norma, como ciertamente lo es, entonces tambi\u00e9n permite definir qui\u00e9n puede interpretarla y, con ello, qui\u00e9n puede adaptarla, manteniendo su condici\u00f3n de fuente y norma validante de todas las restantes normas del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Vale recalcar, entonces, que la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como norma de referencia para la validez de las restantes normas del ordenamiento se realiza mediante la \"cautela de la dignidad y los derechos fundamentales\": las normas constitucionales se retienen, en lo inmediato, como normas jur\u00eddicas que fungen como par\u00e1metro de control respecto de otras.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el control constitucional se explica como t\u00e9cnica o m\u00e9todo para determinar la constitucionalidad de las normas, a fin de garantizar la supremac\u00eda constitucional; es decir, para que la norma considerada suprema conserve efectivamente su supremac\u00eda. Dicho control se realiza a trav\u00e9s de procedimientos constitucionales, concebidos como formas particulares de control de la actividad estatal para que la Constituci\u00f3n despliegue \"su fuerza normativa, de manera que solo si el control forma parte del concepto de Constituci\u00f3n puede ser entendida esta como norma\".<\/p>\n<p>El objeto m\u00e1s b\u00e1sico de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad es sancionar infracciones constitucionales que, de acuerdo con el art\u00edculo 6 de la Carta Magna, ocurren \"cuando haya contradicci\u00f3n del texto de la norma, acto u omisi\u00f3n cuestionado, de sus efectos o de su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n con los valores, principios y reglas contenidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Rep\u00fablica Dominicana o cuando los mismos tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos\".<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha explicado y reiterado, en este orden, que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad \"tiene como objeto sancionar infracciones constitucionales, es decir, la no conformidad por parte de normas infraconstitucionales en cuanto a su esp\u00edritu y contenido con los valores, los principios y reglas establecidos en la Constituci\u00f3n\" \u2014Sentencia TC\/0150\/13, 9.2\u2014. Otras aportaciones de similar entidad se han producido en las sentencias TC\/0066\/14, numeral 9.1, y TC\/0067\/14, p\u00e1rrafo 8.2, entre otras.<\/p>\n<p>Combinando los art\u00edculos 6 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y 73 de la Constituci\u00f3n, resulta que las normas inconstitucionales comprenden \"toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto contrarios a esta Constituci\u00f3n\"; as\u00ed como \"los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes p\u00fablicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisi\u00f3n acordada por requisici\u00f3n de fuerza armada\". Tambi\u00e9n alcanzan todos los actos que supongan \"contradicci\u00f3n del texto de la norma, acto u omisi\u00f3n cuestionado, de sus efectos o de su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n con los valores, principios y reglas contenidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Rep\u00fablica Dominicana o cuando los mismos tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos\".<\/p>\n<p>Entendemos que el valor de la denuncia de constitucionalidad debe condicionar la inadmisibilidad. El Tribunal Constitucional enfrenta aqu\u00ed una disyuntiva que estimamos patente: mientras se flexibilizan los criterios atinentes a la legitimaci\u00f3n activa o calidad del denunciante de la inconstitucionalidad \u2014lo que equivale a permitir que un mayor n\u00famero de interesados presente acciones directas de inconstitucionalidad\u2014, por otro lado, se declaran inadmisibles esas mismas acciones debido, con frecuente incidencia, a faltas de redacci\u00f3n, deficiencias expositivas o insuficiencias argumentativas. Tales defectos, a fin de cuentas, resultan previsibles si cada vez se admite la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n por un mayor n\u00famero y variedad de personas.<\/p>\n<p>Sobre la base de su importancia para el ordenamiento jur\u00eddico, creemos que el Tribunal deber\u00eda lidiar con esas deficiencias desde una perspectiva menos formalista, probablemente apoyando, adem\u00e1s, la realizaci\u00f3n de cursos formativos especializados para abogados. Esto as\u00ed porque se trata de una acci\u00f3n valios\u00edsima para el sistema constitucional, al permitir al Tribunal concentrarse en el an\u00e1lisis de la regularidad de variadas normas.<\/p>\n<p>Es decir, a nuestro juicio, quien reclama la tutela de un derecho debe ser tutelado o, por lo menos, no deber\u00eda cargar con la p\u00e9rdida definitiva de su pretensi\u00f3n debido a la formaci\u00f3n m\u00e1s o menos deficiente de su representante, ni por la presentaci\u00f3n incorrecta de un escrito forense. La acci\u00f3n de inconstitucionalidad no debe naufragar por defectos formales subsanables cuando lo que est\u00e1 en juego es la defensa objetiva de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1o de mayo 2026 Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas La importancia capital de la denuncia de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5266,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-5265","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5265"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5265\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5267,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5265\/revisions\/5267"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5266"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}