{"id":5594,"date":"2026-05-24T14:52:28","date_gmt":"2026-05-24T18:52:28","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=5594"},"modified":"2026-05-24T14:52:40","modified_gmt":"2026-05-24T18:52:40","slug":"la-libertad-de-asociacion-como-fundamento-de-la-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/05\/24\/la-libertad-de-asociacion-como-fundamento-de-la-democracia\/","title":{"rendered":"La libertad de asociaci\u00f3n como fundamento de la democracia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por el magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n dominicana: \"La soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes, o en forma directa, en los t\u00e9rminos que establecen esta Constituci\u00f3n y las leyes\".<\/p>\n<p>Esto no implica que, desde la \u00f3ptica de ese enunciado, pueda colegirse que con el simple ejercicio de votar se d\u00e9 por agotada la democracia, pues ha de entenderse que, si bien el sufragio constituye una expresi\u00f3n notable del liberalismo pol\u00edtico, es innegable que la vida democr\u00e1tica tambi\u00e9n debe ponderar otras exigencias, entre las que figura la libertad de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consagrada como un derecho fundamental, la libertad de asociaci\u00f3n est\u00e1 prescrita en el art\u00edculo 47 de la Carta Sustantiva como el derecho que le asiste a toda persona de asociarse con fines l\u00edcitos, de conformidad con la ley. De esta prerrogativa ha se\u00f1alado el Tribunal Constitucional dominicano que \"en lo que respecta a la libertad de asociaci\u00f3n, esta es considerada como un derecho civil y pol\u00edtico esencial [\u2026] consiste en la facultad de que disponen los seres humanos de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones libremente [\u2026] Tambi\u00e9n comprende el derecho a no ser obligado a pertenecer a una asociaci\u00f3n\" (Sentencia TC\/0163\/13, p\u00e1rrafo 9.2.1).<\/p>\n<p>La trascendencia de este derecho hay que buscarla m\u00e1s all\u00e1 de su simple concepci\u00f3n. Se trata de la realidad material de que las personas se organicen, reflexionen, luchen por sus intereses comunes y accionen decididamente en la consecuci\u00f3n del bienestar colectivo.<\/p>\n<p>La libertad de asociaci\u00f3n es uno de los pilares esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, en tanto convierte a las asociaciones civiles, movimientos ciudadanos, la prensa organizada y entidades profesionales, en guardianes vigilantes de aquellos que ejercen el poder a fin de que no vulneren los l\u00edmites que la propia Constituci\u00f3n le impone a ese ejercicio. Para esta tarea, la libertad de asociaci\u00f3n se auxilia de la libertad de expresi\u00f3n, el principio de igualdad, el derecho de reuni\u00f3n y de participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Respecto a la libertad de asociaci\u00f3n pol\u00edtica, el Tribunal Constitucional dominicano ha sentado criterios en varias de sus decisiones al establecer que se trata de una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica de la libertad general del art\u00edculo 47, proyectada en el art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n, y comprende el derecho a constituir partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos, formar parte de ellos, participar en su vida interna, retirarse libremente y ejercer la autodeterminaci\u00f3n partidaria conforme a los principios de democracia interna y transparencia (sentencias: TC\/0531\/15, TC\/0441\/19, entre otras).<\/p>\n<p>Pero, como todo derecho fundamental, la libertad de asociaci\u00f3n no es absoluta. No ampara organizaciones destinadas a cometer delitos, promover la violencia, destruir el orden constitucional o vulnerar derechos fundamentales de terceros.<\/p>\n<p>Esas limitaciones deben interpretarse de manera estricta, conforme al principio de proporcionalidad. El Estado puede regular, pero no asfixiar; puede controlar la legalidad, pero no imponer uniformidad ideol\u00f3gica; puede exigir transparencia, pero no convertir los requisitos administrativos en instrumentos de silenciamiento.<\/p>\n<p>En ese contexto, sea cual fuere su naturaleza, cualquier clase de restricci\u00f3n o l\u00edmite a un derecho fundamental es una excepci\u00f3n, o, como lo dice Robert Alexy, \"los derechos fundamentales est\u00e1n restringidos y son restringibles, pero, tambi\u00e9n, su restricci\u00f3n y restringibilidad son restringidas\".<\/p>\n<p>Esta valoraci\u00f3n queda incorporada al ordenamiento constitucional en el art\u00edculo 74.2 de la Carta Sustantiva, en cuya virtud \"solo por ley, en los casos permitidos por esta Constituci\u00f3n, podr\u00e1 regularse el ejercicio de los derechos y garant\u00edas fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad\".<\/p>\n<p>A consecuencia de este mandato se puede deducir que una norma no solo ser\u00e1 inconstitucional porque transgreda directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales, sino, adem\u00e1s, porque mediante el uso de subterfugios jur\u00eddicos intente restarles efectividad.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la libertad de asociaci\u00f3n es parte esencial de la democracia. Gracias a ese derecho fundamental, vinculado directamente a otras prerrogativas, la comunidad no enmudece frente a los actos indebidos del poder, transformando en realidad vivida el contenido de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas De conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5595,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-5594","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5594"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5594\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5596,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5594\/revisions\/5596"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5595"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}