{"id":5808,"date":"2026-06-04T18:56:21","date_gmt":"2026-06-04T22:56:21","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=5808"},"modified":"2026-06-04T18:56:28","modified_gmt":"2026-06-04T22:56:28","slug":"la-inembargabilidad-que-nadie-consagro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/06\/04\/la-inembargabilidad-que-nadie-consagro\/","title":{"rendered":"La inembargabilidad que nadie consagr\u00f3"},"content":{"rendered":"<p>En mi art\u00edculo de la semana pasada sostuve que la Ley n\u00fam. 86-11 no consagr\u00f3 la inembargabilidad absoluta de los fondos p\u00fablicos, sino una serie de reglas destinadas a evitar que medidas conservatorias paralizaran la marcha regular de la Administraci\u00f3n. Hoy quiero dar un paso m\u00e1s: esa protecci\u00f3n, correctamente . Antes de aclararlo, ser\u00eda oportuno recordar que, bajo la premisa de que el pago de sumas reconocidas en sentencias firmes debe ser satisfecho, el legislador dise\u00f1\u00f3 mecanismos de pago cuya interpretaci\u00f3n acomodaticia ha terminado convalidando el voluntarismo de la Administraci\u00f3n, convertida en \u00e1rbitro soberano de su propio incumplimiento.<\/p>\n<p>La llave hermen\u00e9utica del corto contenido del texto citado es su considerando noveno: la disponibilidad de recursos no comporta la irresponsabilidad de los entes y \u00f3rganos p\u00fablicos. Eso explica que su art. 1 no proscriba las medidas conservatorias ni sancione su pr\u00e1ctica con la nulidad. Lo que censura es su efecto paralizante, esto es, que el tercero embargado bloquee los fondos y comprometa la continuidad administrativa.<\/p>\n<p>El art. 2 conecta con ese matiz al liberar de responsabilidad civil al tercero embargado que, pese al embargo, formule el pago, previsi\u00f3n que confirma que este puede existir formalmente, aunque sin producir retenci\u00f3n efectiva. Pero, \u00bfcu\u00e1l es el sentido de permitir la medida? Pues abrir la v\u00eda procesal para que el juez determine qu\u00e9 partidas esEl error ha radicado en convertir la frase \u201cno podr\u00e1n ser retenidos\u201d en prohibici\u00f3n general de embargo, un desprop\u00f3sito hermen\u00e9utico que ignora tambi\u00e9n el \u00e1mbito de inmunidad delimitado en el p\u00e1rrafo del art. 3: \u201c[\u2026] en ning\u00fan caso, las entidades de intermediaci\u00f3n financiera podr\u00e1n afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Eso es lo verdaderamente intangible. Si el legislador hubiera querido cubrir todas las cuentas p\u00fablicas, no habr\u00eda especificado las de salarios, lo que permite colegir, por argumento a contrario, que las dem\u00e1s no se elevan a la categor\u00eda de intocables. Hay otro punto todav\u00eda m\u00e1s fino que se ha pasado por alto. Su art. 4 contempla qu\u00e9 debe ocurrir en la eventualidad de que el ente u \u00f3rgano condenado carezca de recursos suficientes en el presupuesto del ejercicio en que la condena deviene exigible.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda efect\u00faa la previsi\u00f3n correspondiente cuando la decisi\u00f3n sea contraria a la Administraci\u00f3n central, mientras que el alcalde, si se trata del Distrito Nacional o los municipios, y el director, cuando concierna a los distritos municipales, son llamados a hacer lo propio. Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 ocurre con los \u00f3rganos constitucionales extrapoder?<\/p>\n<p>La Ley n\u00fam. 86-11 guard\u00f3 un silencio que no puede llenarse con imaginaci\u00f3n. Sabido es que estos gozan de una reforzada autonom\u00eda funcional, administrativa y presupuestaria, por lo que el Ministerio de Hacienda ni ning\u00fan otro \u00f3rgano bajo la dependencia del presidente de la Rep\u00fablica pueden funcionarles como ventanilla de pago.<\/p>\n<p>La v\u00eda fue dise\u00f1ada exclusivamente para los entes locales y los \u00f3rganos que conforman la Administraci\u00f3n central, por lo que, sin canal efectivo de pago, la referida legislaci\u00f3n no puede servirles de blindaje. En efecto, si manejan sus partidas, y si la referida legislaci\u00f3n no estableci\u00f3 procedimiento alguno de inclusi\u00f3n presupuestaria respecto de los \u00f3rganos extrapoder, debe concluirse que pueden ser forzados al pago con l\u00edmites.<\/p>\n<p>En derecho p\u00fablico, las excepciones son de interpretaci\u00f3n estricta, no pudiendo inflarse por analog\u00eda. Consecuentemente, si no pagan de forma voluntaria un cr\u00e9dito o indemnizaci\u00f3n judicial, pudieran ser forzados a hacerlo, con las \u00fanicas salvedades de no afectar cuentas salariales, paralizar los servicios b\u00e1sicos que brindan, o sacrificar el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Desafortunadamente, la interpretaci\u00f3n dominante de la Ley n\u00fam. 86-11 ha degradado la sentencia pasada en autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a simple papel timbrado, muy a pesar de que la protecci\u00f3n de la continuidad institucional no le traslada a la Administraci\u00f3n la potestad de decidir si paga o no paga. Eso ser\u00eda impunidad judicial. De todas maneras, seguir\u00e9 insistiendo en que, sin procedimiento para doblegar la reticencia del \u00f3rgano extrapoder, la teor\u00eda de la inembargabilidad absoluta es otra sottise con pretensiones de dogma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En mi art\u00edculo de la semana pasada sostuve que la Ley n\u00fam. 86-11 no consagr\u00f3&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5809,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-5808","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5808"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5808\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5810,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5808\/revisions\/5810"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5809"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}