{"id":6028,"date":"2026-06-16T15:41:31","date_gmt":"2026-06-16T19:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=6028"},"modified":"2026-06-17T14:00:08","modified_gmt":"2026-06-17T18:00:08","slug":"julio-cury-considera-que-la-procuraduria-general-de-la-republica-en-su-lucha-contra-la-corrupcion-se-centro-en-funcionarios-peledeistas-para-inhabilitar-moralmente-a-ese-partido-fren","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/06\/16\/julio-cury-considera-que-la-procuraduria-general-de-la-republica-en-su-lucha-contra-la-corrupcion-se-centro-en-funcionarios-peledeistas-para-inhabilitar-moralmente-a-ese-partido-fren\/","title":{"rendered":"Julio Cury considera que la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica en su \u201clucha contra la corrupci\u00f3n\u201d se centr\u00f3 en funcionarios pelede\u00edstas para inhabilitar moralmente a ese partido frente al electorado"},"content":{"rendered":"<p>El abogado Constitucionalista Julio Cury consider\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica en su \u201clucha contra la corrupci\u00f3n\u201d se centr\u00f3 en funcionarios pelede\u00edstas para tratar de desacreditar al Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana. \u201cA nadie le cabe duda de que el motor del proceso seguido en contra de Jos\u00e9 Ramon Peralta, fue, y es, la fabricaci\u00f3n interesada de culpables en hechos en los que no particip\u00f3 o que nada tienen de penales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cMi muy estimado Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta ha sido v\u00edctima del enfoque asim\u00e9trico de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, centrado en funcionarios pelede\u00edstas para inhabilitar moralmente a ese partido frente al electorado\u201d dijo en su cuenta de X, antiguo twitter.<\/p>\n<p>Este pr\u00f3ximo viernes la jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional Altagracia Ram\u00edrez, tienes emitir su decisi\u00f3n un proceso que el propio Jos\u00e9 Ramon Peralta denunci\u00f3 en plena audiencia que nunca fue interrogado en una franca violaci\u00f3n a sus derechos constitucionales.<\/p>\n<p>En la audiencia preliminar, ocurrida el jueves 29 de enero de 2026 en el Cuarto Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, la defensa t\u00e9cnica del ex Ministro Administrativo de la Presidencia, Peralta, sostuvo que el proceso penal seguido en contra de este, constituye un caso sintom\u00e1tico de degradaci\u00f3n del est\u00e1ndar probatorio y de utilizaci\u00f3n de estrategias comunicacionales orientadas a minar reputacionalmente a los imputados para justificar medidas de coerci\u00f3n y solicitud de auto de apertura a juicio, a\u00fan en ausencia de pruebas reales y suficientes.<\/p>\n<p>En la audiencia la defensa enfatiz\u00f3 que en un Estado Social, Democr\u00e1tico y de Derecho, no basta con acumular documentos, cajas de estos o parafernalias medi\u00e1ticas, como hace el Ministerio P\u00fablico en ese tipo de procesos, para sostener una imputaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Detr\u00e1s del proceso existe una evidente dimensi\u00f3n pol\u00edtica, el debate central no debe ser pol\u00edtico, sino estrictamente jur\u00eddico y probatorio. \u201cNo se trata de fabricar culpables ni de satisfacer expectativas medi\u00e1ticas; se trata de imputar \u00fanicamente a quienes efectivamente hayan cometido un hecho punible y demostrarlo con pruebas reales, legales y suficientes\u201d, lo que sin dudas no parece ser el objetivo de los llamados a ser objetivos con cargo al art\u00edculo 170 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual forma sostuvo que, la etapa preliminar exige pruebas rigurosas, obtenidas de manera l\u00edcita, pertinentes, \u00fatiles y directamente vinculantes con los hechos imputados.<\/p>\n<p>\u201cEn el proceso penal lo m\u00e1s peligroso no siempre es el delito, sino creer que cualquier prueba basta\u201d, de acuerdo al jurista Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni, quien advierte que aceptar documentos sin valor probatorio real coloca al ciudadano en un estado de absoluta indefensi\u00f3n, lo que se puede apreciar claramente en estos procesos abultados de papeles m\u00e1s higi\u00e9nicos que constitutivos de pruebas.<\/p>\n<p>Es por todos sabido que el Ministerio P\u00fablico ha desplegado una estrategia comunicacional destinada a generar condenas sociales anticipadas mediante la presi\u00f3n medi\u00e1tica, cuando todav\u00eda no existen pruebas concretas que acrediten la comisi\u00f3n de il\u00edcitos penales.<\/p>\n<p>En ese sentido, tambi\u00e9n en dicha audiencia, se cuestion\u00f3 que se pretenda sostener un tipo penal tan grave como la estafa al Estado sin que el \u00f3rgano acusador haya aportado una sola prueba que demuestre, en el caso de su defendido, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, estaf\u00f3 al Estado dominicano.<\/p>\n<p>Asimismo, record\u00f3 dicha defensa el precedente del caso Antipulpo, donde trece personas fueron enviadas a juicio durante la audiencia preliminar y, cinco a\u00f1os despu\u00e9s, terminaron siendo descargadas por insuficiencia probatoria, evidenciando la importancia de que los jueces de la instrucci\u00f3n act\u00faen en la etapa preliminar como el \u00fanico dique de contenci\u00f3n frente a imputaciones d\u00e9biles o fabricadas.<\/p>\n<p>\u201cLa experiencia reciente demuestra que cuando los tribunales flexibilizan el est\u00e1ndar probatorio en la etapa preliminar, el da\u00f1o humano, reputacional y familiar ya est\u00e1 consumado mucho antes de que llegue una absoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De igual forma, se aclar\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico ha afirmado p\u00fablicamente contar con m\u00e1s de 2,000 \u201cpruebas\u201d dentro del caso Calamar. Sin embargo, la realidad procesal demuestra que en el expediente existen \u00fanicamente 1,691 documentos, que no equivale autom\u00e1ticamente a pruebas v\u00e1lidas.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, respecto de Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, solo se han depositado 134 documentos, los cuales tampoco pueden ser considerados como pruebas por el simple hecho de haber sido incorporados materialmente al expediente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en esa ocasi\u00f3n, la defensa reiter\u00f3 que un documento solo adquiere valor probatorio cuando supera los est\u00e1ndares legales de licitud, pertinencia, utilidad, legalidad y vinculaci\u00f3n concreta con los hechos investigados.<\/p>\n<p>Sobre las supuestas pruebas:<\/p>\n<p>En la audiencia del 29 de enero de 2026, tambi\u00e9n se comprob\u00f3 que dentro de esas supuestas \u201cpruebas\u201d existen incluso, documentos en idioma ingl\u00e9s sin traducir al espa\u00f1ol tales como las pruebas 1333, 1334, 1337, 1387, 1388, 1394 de la acusaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>De igual forma, documentos relativos a sociedades comerciales que no guardan ning\u00fan v\u00ednculo con el ex funcionario, tales como las pruebas 1321, 1322 y 1324, consistentes en solicitudes de informaci\u00f3n relativas a empresas que no tienen v\u00ednculo alguno con Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, y documentos absolutamente impertinentes, que no poseen relaci\u00f3n ni directa ni indirecta con los hechos imputados, tales como las pruebas 6, 7, 86, 1306, 1307, 1309 y 13011 que tratan de designaciones en puestos del estatales, informaciones financieras, registros de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las empresas, registro de propiedad sobre embarcaciones y contratos de arrendamiento que datan del 2011.<\/p>\n<p>Por igual, se observ\u00f3 la existencia de documentos destinados a intentar probar hechos ocurridos muchos a\u00f1os antes de los hechos imputados en la acusaci\u00f3n, incluyendo documentos que datan de los a\u00f1os 2007, 2008 y 2009, sin ninguna conexi\u00f3n l\u00f3gica, temporal o jur\u00eddica con la imputaci\u00f3n formulada en la actualidad, tal cual, la prueba 1311, que consiste en un contrato de arrendamiento en el que Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta fue fiador, lo cual es absolutamente l\u00edcito, y que tuviera ocasi\u00f3n de ser en el a\u00f1o 2011 y el 2013, muchos a\u00f1os antes de los hechos que le imputa el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>En la audiencia, tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que dentro de las evidencias ofertadas, existen piezas que no son vinculantes, por no estar orientadas a demostrar la ocurrencia de los hechos investigados, tales como las pruebas 135, 918, 919, 920, 921, 922, 927, 928 y 952 documentos referentes a informaci\u00f3n sobre seguros, propiedades junto a su esposa, actas de nacimiento, certificaciones de pagos de Haciendas, que no est\u00e1n relacionados a Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta.<\/p>\n<p>En ese sentido, se sostuvo en dicha audiencia que la pretensi\u00f3n probatoria otorgada por el Ministerio P\u00fablico a muchas de estas piezas refleja el sesgo propio de una investigaci\u00f3n dirigida no a esclarecer la verdad objetiva, sino a fabricar un imputado.<\/p>\n<p>Asimismo, se indic\u00f3 que m\u00faltiples documentos resultan sobreabundantes, repetitivos y redundantes, siendo incorporados \u00fanicamente con la finalidad de crear una falsa percepci\u00f3n de volumen probatorio ante la opini\u00f3n p\u00fablica y ante el tribunal, tales como las pruebas comprendidas desde la 1338 a la 1382 de la acusaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, las cuales consisten en renovaciones del mismo certificado financiero, aportados de manera individual con el fin de abultar el expediente en contra de su defendido, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta.<\/p>\n<p>De esa misma manera, en dicha audiencia, se denunci\u00f3 que, en el caso particular de Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, desde el a\u00f1o 2021 el Ministerio P\u00fablico investig\u00f3 exhaustivamente su vida econ\u00f3mica, familiar y social sin encontrar evidencia incriminatoria alguna. Posteriormente, seg\u00fan sostuvo la defensa, el propio \u00f3rgano acusador termin\u00f3 afirmando que no hab\u00eda realizado tales investigaciones, contradicci\u00f3n que evidencia la fragilidad del proceso.<\/p>\n<p>Fue por ello que, se cuestion\u00f3 la falta de objetividad del Ministerio P\u00fablico, al sostener su acusaci\u00f3n sobre la base de declaraciones de dos supuestos \u201ctestigos\u201d, uno de los cuales habr\u00eda utilizado los mismos hechos para sustentar procesos completamente distintos, mientras que el otro corresponde a una persona condenada que por su estatus de condenado no debe ser testigo.<\/p>\n<p>\u201cLa objetividad no puede desaparecer cuando el objetivo pol\u00edtico de una investigaci\u00f3n es imputar a alguien determinado\u201d, que afirma que durante toda la investigaci\u00f3n existi\u00f3 una obsesi\u00f3n por vincular a Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, debido a que en ese momento era lo m\u00e1s cercano a un presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Finalmente, detr\u00e1s del proceso existe una evidente dimensi\u00f3n pol\u00edtica, el debate central no debe ser pol\u00edtico, sino estrictamente jur\u00eddico y probatorio.<\/p>\n<p>\u201cNo se trata de fabricar culpables ni de satisfacer expectativas medi\u00e1ticas; se trata de imputar \u00fanicamente a quienes efectivamente hayan cometido un hecho punible y demostrarlo con pruebas reales, legales y suficientes\u201d, lo que sin dudas no parece ser el objetivo de los llamados a ser objetivos con cargo al art\u00edculo 170 de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>En la audiencia preliminar del otrora llamado caso Calamar, ocurrida el jueves 29 de enero de 2026 en sede del Cuarto Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, la defensa t\u00e9cnica del ex Ministro Administrativo de la Presidencia, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, sostuvo que el proceso penal seguido en contra de este, constituye un caso sintom\u00e1tico de degradaci\u00f3n del est\u00e1ndar probatorio y de utilizaci\u00f3n de estrategias comunicacionales orientadas a minar reputacionalmente a los imputados para justificar medidas de coerci\u00f3n y solicitud de auto de apertura a juicio, a\u00fan en ausencia de pruebas reales y suficientes.<\/p>\n<p>La defensa enfatiz\u00f3 que en un Estado Social, Democr\u00e1tico y de Derecho, no basta con acumular documentos, cajas de estos o parafernalias medi\u00e1ticas, como hace el Ministerio P\u00fablico en ese tipo de procesos, para sostener una imputaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>De igual forma sostuvo que, la etapa preliminar exige pruebas rigurosas, obtenidas de manera l\u00edcita, pertinentes, \u00fatiles y directamente vinculantes con los hechos imputados.<\/p>\n<p>\u201cEn el proceso penal lo m\u00e1s peligroso no siempre es el delito, sino creer que cualquier prueba basta\u201d, de acuerdo al jurista Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni, quien advierte que aceptar documentos sin valor probatorio real coloca al ciudadano en un estado de absoluta indefensi\u00f3n, lo que se puede apreciar claramente en estos procesos abultados de papeles m\u00e1s higi\u00e9nicos que constitutivos de pruebas.<\/p>\n<p>Es por todos sabido que el Ministerio P\u00fablico ha desplegado una estrategia comunicacional destinada a generar condenas sociales anticipadas mediante la presi\u00f3n medi\u00e1tica, cuando todav\u00eda no existen pruebas concretas que acrediten la comisi\u00f3n de il\u00edcitos penales.<\/p>\n<p>En ese sentido, tambi\u00e9n en dicha audiencia, se cuestion\u00f3 que se pretenda sostener un tipo penal tan grave como la estafa al Estado sin que el \u00f3rgano acusador haya aportado una sola prueba que demuestre, en el caso de su defendido, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, estaf\u00f3 al Estado dominicano.<\/p>\n<p>Asimismo, record\u00f3 dicha defensa el precedente del caso Antipulpo, donde trece personas fueron enviadas a juicio durante la audiencia preliminar y, cinco a\u00f1os despu\u00e9s, terminaron siendo descargadas por insuficiencia probatoria, evidenciando la importancia de que los jueces de la instrucci\u00f3n act\u00faen en la etapa preliminar como el \u00fanico dique de contenci\u00f3n frente a imputaciones d\u00e9biles o fabricadas.<\/p>\n<p>\u201cLa experiencia reciente demuestra que cuando los tribunales flexibilizan el est\u00e1ndar probatorio en la etapa preliminar, el da\u00f1o humano, reputacional y familiar ya est\u00e1 consumado mucho antes de que llegue una absoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De igual forma, se aclar\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico ha afirmado p\u00fablicamente contar con m\u00e1s de 2,000 \u201cpruebas\u201d dentro del caso Calamar. Sin embargo, la realidad procesal demuestra que en el expediente existen \u00fanicamente 1,691 documentos, que no equivalen autom\u00e1ticamente a pruebas v\u00e1lidas. M\u00e1s a\u00fan, respecto de Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, solo se han depositado 134 documentos, los cuales tampoco pueden ser considerados como pruebas por el simple hecho de haber sido incorporados materialmente al expediente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en esa ocasi\u00f3n, la defensa reiter\u00f3 que un documento solo adquiere valor probatorio cuando supera los est\u00e1ndares legales de licitud, pertinencia, utilidad, legalidad y vinculaci\u00f3n concreta con los hechos investigados.<\/p>\n<p>Sobre las supuestas pruebas:<\/p>\n<p>En la audiencia del 29 de enero de 2026, tambi\u00e9n se comprob\u00f3 que dentro de esas supuestas \u201cpruebas\u201d existen incluso, documentos en idioma ingl\u00e9s sin traducir al espa\u00f1ol tales como las pruebas 1333, 1334, 1337, 1387, 1388, 1394 de la acusaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>De igual forma, documentos relativos a sociedades comerciales que no guardan ning\u00fan v\u00ednculo con el ex funcionario, tales como las pruebas 1321, 1322 y 1324, consistentes en solicitudes de informaci\u00f3n relativas a empresas que no tienen v\u00ednculo alguno con Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, y documentos absolutamente impertinentes, que no poseen relaci\u00f3n ni directa ni indirecta con los hechos imputados, tales como las pruebas 6, 7, 86, 1306, 1307, 1309 y 13011 que tratan de designaciones en puestos del estatales, informaciones financieras, registros de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las empresas, registro de propiedad sobre embarcaciones y contratos de arrendamiento que datan del 2011.<\/p>\n<p>Por igual, se observ\u00f3 la existencia de documentos destinados a intentar probar hechos ocurridos muchos a\u00f1os antes de los hechos imputados en la acusaci\u00f3n, incluyendo documentos que datan de los a\u00f1os 2007, 2008 y 2009, sin ninguna conexi\u00f3n l\u00f3gica, temporal o jur\u00eddica con la imputaci\u00f3n formulada en la actualidad, tal cual, la prueba 1311, que consiste en un contrato de arrendamiento en el que Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta fue fiador, lo cual es absolutamente l\u00edcito, y que tuviera ocasi\u00f3n de ser en el a\u00f1o 2011 y el 2013, muchos a\u00f1os antes de los hechos que le imputa el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>En la audiencia, tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que dentro de las evidencias ofertadas, existen piezas que no son vinculantes, por no estar orientadas a demostrar la ocurrencia de los hechos investigados, tales como las pruebas 135, 918, 919, 920, 921, 922, 927, 928 y 952 documentos referentes a informaci\u00f3n sobre seguros, propiedades junto a su esposa, actas de nacimiento, certificaciones de pagos de Haciendas, que no est\u00e1n relacionados a Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta.<\/p>\n<p>En ese sentido, se sostuvo en dicha audiencia que la pretensi\u00f3n probatoria otorgada por el Ministerio P\u00fablico a muchas de estas piezas refleja el sesgo propio de una investigaci\u00f3n dirigida no a esclarecer la verdad objetiva, sino a fabricar un imputado.<\/p>\n<p>Asimismo, se indic\u00f3 que m\u00faltiples documentos resultan sobreabundantes, repetitivos y redundantes, siendo incorporados \u00fanicamente con la finalidad de crear una falsa percepci\u00f3n de volumen probatorio ante la opini\u00f3n p\u00fablica y ante el tribunal, tales como las pruebas comprendidas desde la 1338 a la 1382 de la acusaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, las cuales consisten en renovaciones del mismo certificado financiero, aportados de manera individual con el fin de abultar el expediente en contra de su defendido, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta.<\/p>\n<p>De esa misma manera, en dicha audiencia, se denunci\u00f3 que, en el caso particular de Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, desde el a\u00f1o 2021 el Ministerio P\u00fablico investig\u00f3 exhaustivamente su vida econ\u00f3mica, familiar y social sin encontrar evidencia incriminatoria alguna. Posteriormente, seg\u00fan sostuvo la defensa, el propio \u00f3rgano acusador termin\u00f3 afirmando que no hab\u00eda realizado tales investigaciones, contradicci\u00f3n que evidencia la fragilidad del proceso.<\/p>\n<p>Fue por ello que, se cuestion\u00f3 la falta de objetividad del Ministerio P\u00fablico, al sostener su acusaci\u00f3n sobre la base de declaraciones de dos supuestos \u201ctestigos\u201d, uno de los cuales habr\u00eda utilizado los mismos hechos para sustentar procesos completamente distintos, mientras que el otro corresponde a una persona condenada que por su estatus de condenado no debe ser testigo.<\/p>\n<p>\u201cLa objetividad no puede desaparecer cuando el objetivo pol\u00edtico de una investigaci\u00f3n es imputar a alguien determinado\u201d, que afirma que durante toda la investigaci\u00f3n existi\u00f3 una obsesi\u00f3n por vincular a Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, debido a que en ese momento era lo m\u00e1s cercano a un presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Constitucionalista Julio Cury consider\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica en su&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6029,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-6028","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6028"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6028\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6041,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6028\/revisions\/6041"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6029"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}