{"id":6301,"date":"2026-06-28T17:42:11","date_gmt":"2026-06-28T21:42:11","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=6301"},"modified":"2026-06-28T17:42:29","modified_gmt":"2026-06-28T21:42:29","slug":"breve-historia-del-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/06\/28\/breve-historia-del-amparo\/","title":{"rendered":"Breve historia del amparo"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>Se trata de un mecanismo objeto de amplio tratamiento doctrinal. Prevalece la opini\u00f3n de que el amparo constituye una \u00abgarant\u00eda procesal para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, particularmente referidos a las denominadas \u201cgarant\u00edas individuales\u201d, cuando un acto de autoridad, entendido en sentido amplio, las vulnera o lesiona\u00bb.<\/p>\n<p>Como instituci\u00f3n, su creaci\u00f3n se remonta a la Constituci\u00f3n de Yucat\u00e1n de 1841, desde donde se extendi\u00f3 al \u00e1mbito federal mexicano en 1847, junto con otros instrumentos de protecci\u00f3n de derechos, como el habeas corpus, incorporado en Brasil desde 1830.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n yucateca fue la respuesta libertaria frente al centralismo mexicano, \u00abdecretada y sancionada\u00bb por Santiago M\u00e9ndez, en calidad de \u00abgobernador del Estado libre y soberano de Yucat\u00e1n\u00bb.<\/p>\n<p>En ella aparecen diversas garant\u00edas y derechos, especialmente en su art\u00edculo 7, entre los que figuraban la libertad individual; la prohibici\u00f3n de detener sin orden expresa de juez competente; el derecho al juez natural, previsto en los ordinales cuarto y quinto; y el arbitraje, en el ordinal sexto.<\/p>\n<p>Para proteger los derechos contenidos, particularmente, en el art\u00edculo 7, la referida Constituci\u00f3n consagr\u00f3 en su art\u00edculo 8 la garant\u00eda siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLos jueces de primera instancia amparar\u00e1n en el goce de los derechos garantidos en el art\u00edculo anterior, a los que les pidan su protecci\u00f3n contra cualesquier funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 9 de la citada Constituci\u00f3n, la decisi\u00f3n de amparo era recurrible ante los \u00abrespectivos superiores\u00bb del juez a quo, quienes deb\u00edan conocer del recurso \u00abcon la misma preferencia de que se ha hablado en el art\u00edculo precedente\u00bb.<\/p>\n<p>Luego de su incorporaci\u00f3n al \u00e1mbito federal mediante el Acta de Reformas de 1847, el amparo recibi\u00f3 una consagraci\u00f3n m\u00e1s desarrollada en los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n mexicana del 5 de febrero de 1857, posteriormente desarrollados por la Ley de Amparo de 1861 y las que le sucedieron.<\/p>\n<p>En todos los casos se trataba de un procedimiento de naturaleza subjetiva, destinado a la defensa de derechos individuales, que pod\u00eda ser interpuesto exclusivamente por la parte agraviada contra la autoridad que los vulnerara. M\u00e1s adelante, en 1897, el amparo fue incorporado al C\u00f3digo de Procedimientos Federales y, en 1908, al C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles.<\/p>\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, el amparo apareci\u00f3 expresamente en el art\u00edculo 111 de la Ley n\u00fam. 275-97, que dispon\u00eda lo siguiente: \u00abAmparo. Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podr\u00e1 solicitar amparo por s\u00ed o por intermedio de cualquier otra persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y especialmente ante la Junta Central Electoral o por ante la junta electoral correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Con anterioridad, y con validez para nuestro derecho interno, el amparo hab\u00eda sido reconocido mediante la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00e9, de 1969, publicada en la Gaceta Oficial n\u00fam. 9460, del 11 de febrero de 1978. El art\u00edculo 25.1 de la Convenci\u00f3n reconoce a favor de toda persona el derecho a un \u00abrecurso sencillo y r\u00e1pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la ley o la presente Convenci\u00f3n, aun cuando tal violaci\u00f3n sea cometida por personas que act\u00faen en ejercicio de sus funciones oficiales\u00bb.<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoci\u00f3, en el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, de 2001, que el Estado demandado no hab\u00eda adoptado las medidas adecuadas previstas por su derecho interno para delimitar, demarcar y titular las tierras pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas, ni hab\u00eda respetado el plazo razonable para tramitar los recursos de amparo interpuestos por los miembros de la comunidad.<\/p>\n<p>Por tanto, orden\u00f3 al Estado adoptar, de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n Americana, \u00ablas medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro car\u00e1cter que fueran necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitaci\u00f3n, demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la propiedad de los miembros de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, acorde con el derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres de esta\u00bb (p\u00e1rr. 138).<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte IDH ya se hab\u00eda pronunciado sobre las garant\u00edas judiciales en estados de emergencia, al interpretar los art\u00edculos 27.2, 25 y 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>As\u00ed lo hizo en la Opini\u00f3n Consultiva OC-9\/87, del 6 de octubre de 1987, Serie A, n\u00fam. 9, al establecer que \u00abel art\u00edculo 25.1 de la Convenci\u00f3n es una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general que recoge la instituci\u00f3n procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales\u00bb.<\/p>\n<p>En 1999, la Corte de Casaci\u00f3n dominicana, actuando en materia laboral, fue apoderada de un recurso que dar\u00eda lugar a la consagraci\u00f3n jurisprudencial del amparo dominicano, aunque este ya figuraba, desde 1997, en el art\u00edculo 111 de la Ley n\u00fam. 275-97, del 21 de diciembre de 1997.<\/p>\n<p>En ese caso se acogi\u00f3 parcialmente la pretensi\u00f3n de los licenciados Hip\u00f3lito Herrera Vasallo y Luis Miguel Rivas, quienes hab\u00edan solicitado a la Corte admitir un \u00abformal recurso de amparo\u00bb contra varias sentencias dictadas por la Sala n\u00fam. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, los d\u00edas 10 de septiembre y 14 de octubre de 1998.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Por el magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas Se trata de un mecanismo objeto de amplio&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6302,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-6301","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6301"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6301\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6303,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6301\/revisions\/6303"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6302"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}