{"id":6615,"date":"2026-07-13T13:43:58","date_gmt":"2026-07-13T17:43:58","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=6615"},"modified":"2026-07-13T13:43:58","modified_gmt":"2026-07-13T17:43:58","slug":"el-referendum-una-institucion-en-espera-de-su-materializacion-democratica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/07\/13\/el-referendum-una-institucion-en-espera-de-su-materializacion-democratica\/","title":{"rendered":"El refer\u00e9ndum: una instituci\u00f3n en espera de su materializaci\u00f3n democr\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas\u00a0\u00a0 13 de julio 2026<\/p>\n<p>Aunque han transcurrido 16 a\u00f1os en espera de que el legislador concrete el desarrollo normativo necesario para su aplicaci\u00f3n, la figura del refer\u00e9ndum, incorporada en la reforma constitucional de 2010, constituye una de las instituciones m\u00e1s relevantes de la democracia participativa a la luz del constitucionalismo contempor\u00e1neo dominicano.<\/p>\n<p>Podr\u00edamos decir que se trata de un mandato constitucional de ampl\u00edsimo calado democr\u00e1tico, por cuanto convierte a la ciudadan\u00eda ya no solo en espectadora del poder desde las gradas, sino, adem\u00e1s, en protagonista de decisiones esenciales que afectan la estructura del Estado, los derechos fundamentales o el rumbo institucional de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una conceptualizaci\u00f3n racional nos lleva a definirlo como un mecanismo de participaci\u00f3n directa mediante el cual el cuerpo electoral es convocado para aprobar, rechazar o decidir sobre una determinada norma, medida pol\u00edtica, reforma constitucional o asunto de especial trascendencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>A diferencia de las elecciones ordinarias, en las que el ciudadano elige a sus representantes, en el refer\u00e9ndum el soberano decide directamente sobre una cuesti\u00f3n concreta. Se trata, pues, de una expresi\u00f3n inmediata de la voluntad popular y de un instrumento relevante de la democracia participativa.<\/p>\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, la Constituci\u00f3n reconoce, en su art\u00edculo 2, que la soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El refer\u00e9ndum, por tanto, no es una concesi\u00f3n graciosa del poder pol\u00edtico, sino una consecuencia natural del principio de soberan\u00eda popular.<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 208 constitucional vincula el sufragio con la participaci\u00f3n en referendos y dispone que el voto sea personal, libre, directo y secreto. Esta previsi\u00f3n resulta esencial porque coloca el refer\u00e9ndum dentro del n\u00facleo de los derechos pol\u00edticos y no como una figura excepcional o meramente decorativa.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 272 constitucional prev\u00e9 el referendo aprobatorio cuando la reforma verse sobre determinadas materias especialmente sensibles para el orden constitucional. En esos casos, no basta con que sea aprobada por la Asamblea Nacional Revisora, sino que debe ser sometida a la decisi\u00f3n popular. Esto \u00faltimo reviste al refer\u00e9ndum de especial relevancia en materia de reforma constitucional.<\/p>\n<p>Al referirse a estos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante su Sentencia TC\/0113\/21, constat\u00f3 la falta de aprobaci\u00f3n de las normas legales previstas en los art\u00edculos 203, 210 y 272 de la Constituci\u00f3n, relativas al referendo municipal, al referendo consultivo y al referendo aprobatorio de determinadas reformas constitucionales. La Alta Corte afront\u00f3 as\u00ed la omisi\u00f3n legislativa derivada del incumplimiento de mandatos constitucionales expresos de desarrollo normativo y consider\u00f3 comprometido el principio de supremac\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>La trascendencia del fallo radica en una idea esencial: la Constituci\u00f3n no puede quedar reducida a una declaraci\u00f3n program\u00e1tica dependiente indefinidamente de la voluntad del legislador. La falta de regulaci\u00f3n de instrumentos esenciales de participaci\u00f3n democr\u00e1tica no constituye una simple demora pol\u00edtica, sino una situaci\u00f3n capaz de comprometer la eficacia normativa de la Carta Sustantiva y el ejercicio mismo de la soberan\u00eda popular.<\/p>\n<p>Conviene advertir, sin embargo, que esta l\u00ednea jurisprudencial experiment\u00f3 posteriormente una variaci\u00f3n sustancial. Mediante la Sentencia TC\/0487\/24, el Tribunal Constitucional abandon\u00f3 el precedente de la TC\/0113\/21 en cuanto a la procedencia de la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad frente a omisiones legislativas absolutas.<\/p>\n<p>Este cambio redefine la v\u00eda procesal para enfrentar la inactividad del legislador, pero no hace desaparecer la realidad institucional que dio origen al debate: la persistencia de mandatos constitucionales cuyo desarrollo normativo contin\u00faa siendo indispensable para la plena eficacia de mecanismos esenciales de participaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dif\u00edcilmente encuentre justificaci\u00f3n, en la l\u00f3gica del ciudadano com\u00fan, que un instrumento jur\u00eddico de tanta importancia constitucional como el referendo figure en la Carta Sustantiva como pieza decorativa, sin el sustento legislativo necesario para materializar el derecho de participaci\u00f3n democr\u00e1tica del soberano.<\/p>\n<p>Ahora, si bien el refer\u00e9ndum fortalece el principio democr\u00e1tico, pues revive la concepci\u00f3n de que la fuente originaria del poder reside en el pueblo, procede aclarar que tambi\u00e9n exige prudencia. La democracia directa no puede convertirse en una v\u00eda para debilitar derechos fundamentales, manipular emociones colectivas o legitimar decisiones bajo presi\u00f3n propagand\u00edstica.<\/p>\n<p>Por eso, en un Estado constitucional de derecho, el refer\u00e9ndum debe estar rodeado de garant\u00edas: reglas claras, control constitucional, igualdad en la campa\u00f1a, informaci\u00f3n suficiente, transparencia en el financiamiento y respeto a los derechos de las minor\u00edas.<\/p>\n<p>En definitiva, el gran reto del constitucionalismo dominicano no consiste \u00fanicamente en rescatar el referendo de su prolongada condici\u00f3n de pieza decorativa mediante el desarrollo legislativo que ordena la Carta Sustantiva, sino en asegurar que su ejercicio responda aut\u00e9nticamente a la voluntad libre, informada y plural del soberano.<\/p>\n<p>Solo bajo reglas claras, controles efectivos, transparencia, igualdad democr\u00e1tica y respeto irrestricto a los derechos fundamentales y de las minor\u00edas podr\u00e1 este mecanismo cumplir su verdadera misi\u00f3n constitucional: convertir la soberan\u00eda popular en poder de decisi\u00f3n real, sin que la democracia directa termine siendo instrumento de manipulaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o menoscabo del propio orden constitucional que est\u00e1 llamada a fortalecer.<\/p>\n<p>Solo con la observancia de esos par\u00e1metros podr\u00e1 legitimarse el referendo como garant\u00eda del derecho de participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la toma de decisiones trascendentes para la optimizaci\u00f3n del bienestar colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas\u00a0\u00a0 13 de julio 2026 Aunque han transcurrido 16 a\u00f1os en espera&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6616,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-6615","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6615"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6617,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6615\/revisions\/6617"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6616"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}