{"id":6863,"date":"2026-07-27T14:03:14","date_gmt":"2026-07-27T18:03:14","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=6863"},"modified":"2026-07-27T14:03:19","modified_gmt":"2026-07-27T18:03:19","slug":"la-fuerza-normativa-de-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/07\/27\/la-fuerza-normativa-de-la-constitucion\/","title":{"rendered":"La fuerza normativa de la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>El proceso de aceptaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de las constituciones enmascara contradicciones de fundamental importancia, siendo la m\u00e1s relevante, a nuestro juicio, la relativa a la normatividad de la Constituci\u00f3n. En este sentido, siguiendo su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, cabe se\u00f1alar que el proyecto revolucionario franc\u00e9s de 1791 se expres\u00f3 como una ruptura con el orden pol\u00edtico precedente y como la instauraci\u00f3n de un nuevo Estado llamado a regir una nueva sociedad, aunque esta a\u00fan no exist\u00eda y la sociedad existente tampoco estaba preparada para ese modelo estatal.<\/p>\n<p>Aquel proceso revolucionario liquid\u00f3 el antiguo orden pol\u00edtico, pero no produjo, en t\u00e9rminos ideales, el primer Estado constitucional europeo.<\/p>\n<p>Las constituciones del siglo XIX no respondieron tanto al modelo franc\u00e9s de 1791 como a las pr\u00e1cticas consuetudinarias inglesas de la \u00e9poca. Ambas, particularmente la primera, se limitaron a institucionalizar los agentes del proceso pol\u00edtico \u2014el rey y el parlamento\u2014, dejando a la ley la regulaci\u00f3n de cualquier asunto, sin establecer l\u00edmites jur\u00eddicos efectivos para el ejercicio de la voluntad pol\u00edtica. De ah\u00ed que la Constituci\u00f3n decimon\u00f3nica fuera, esencialmente, una Constituci\u00f3n material, cuya formalizaci\u00f3n escrita obedeci\u00f3 m\u00e1s a una necesidad pr\u00e1ctica que a una aut\u00e9ntica concepci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>La consecuencia fue inevitable: la normatividad constitucional permaneci\u00f3, cuando menos, en entredicho. Se trataba de constituciones cuyo prop\u00f3sito consist\u00eda, fundamentalmente, en regular por escrito el origen, desarrollo y finalidad de los reg\u00edmenes pol\u00edticos, sin asumir todav\u00eda la condici\u00f3n de norma jur\u00eddica suprema.<\/p>\n<p>No obstante, esa concepci\u00f3n cambiar\u00eda de manera decisiva con la obra de Konrad Hesse, quien desarroll\u00f3 la tesis de la fuerza normativa de la Constituci\u00f3n. Para Hesse, las constituciones no son m\u00e1s que letra muerta si sus mandatos no se incorporan efectivamente a la conducta humana. La Constituci\u00f3n exige su realizaci\u00f3n para transformar el orden social y conformar la realidad hist\u00f3rica; por ello, su fuerza normativa depende de la posibilidad real de hacer efectivos sus contenidos.<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, la Constituci\u00f3n cumple la tarea de formar la unidad pol\u00edtica y el orden jur\u00eddico. No solo constituye el orden jur\u00eddico fundamental del Estado, sino tambi\u00e9n el de la comunidad asentada en su territorio. Positiviza las normas constituyentes de los \u00f3rganos estatales, distribuye competencias, establece los procedimientos para su ejercicio y dispone los mecanismos destinados a resolver los conflictos que puedan surgir dentro de la comunidad. Asimismo, incorpora los principios fundamentales que informan la totalidad del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En definitiva, para Hesse la Constituci\u00f3n positiviza los principios y criterios que orientan la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Derecho, ordenando las esferas esenciales de la convivencia, tales como la familia, la propiedad, la herencia, los fundamentos del Derecho penal, la ense\u00f1anza, la libertad religiosa y las relaciones laborales y sociales. No resulta extra\u00f1o, por ello, que la conciba como el \u00abplan estructural b\u00e1sico\u00bb de la comunidad, orientado por principios jur\u00eddicos fundamentales.<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n moderna de la Constituci\u00f3n guarda coherencia con acontecimientos hist\u00f3ricos de singular importancia, entre ellos la aparici\u00f3n de las Cartas de las colonias inglesas de Norteam\u00e9rica y el auge de la doctrina moderna del derecho natural, como sostiene Rolando Tamayo. Hoy la Constituci\u00f3n se entiende, simult\u00e1neamente, como la norma suprema del Estado, en sentido jur\u00eddico, y como la estructura de poder efectivamente vigente, en sentido real.<\/p>\n<p>Ya no es posible hablar de un concepto exclusivamente pol\u00edtico de la Constituci\u00f3n, sino de un aut\u00e9ntico concepto normativo. Ese tr\u00e1nsito fue impulsado por Konrad Hesse y consolidado, en Espa\u00f1a, por Eduardo Garc\u00eda de Enterr\u00eda con su obra La Constituci\u00f3n como norma y el Tribunal Constitucional. A ello se sum\u00f3 la reforma constitucional francesa de 1974 y la formulaci\u00f3n del bloque de constitucionalidad desarrollada por Luis Favoreu, hitos que contribuyeron decisivamente a consolidar la comprensi\u00f3n contempor\u00e1nea de la Constituci\u00f3n como verdadera norma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Alejandro Vargas El proceso de aceptaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de las constituciones enmascara contradicciones&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6864,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-6863","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6863"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6863\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6865,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6863\/revisions\/6865"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6864"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}