{"id":6909,"date":"2026-07-29T17:02:05","date_gmt":"2026-07-29T21:02:05","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=6909"},"modified":"2026-07-29T17:02:42","modified_gmt":"2026-07-29T21:02:42","slug":"cuando-la-constitucion-detiene-al-poder-una-reflexion-sobre-el-fallo-del-tribunal-constitucional-y-los-limites-del-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/07\/29\/cuando-la-constitucion-detiene-al-poder-una-reflexion-sobre-el-fallo-del-tribunal-constitucional-y-los-limites-del-gobierno\/","title":{"rendered":"Cuando la Constituci\u00f3n detiene al poder: una reflexi\u00f3n sobre el fallo del Tribunal Constitucional y los l\u00edmites del Gobierno"},"content":{"rendered":"<p>Por Ram\u00f3n A. Rodr\u00edguez Veras<\/p>\n<p>El autor es General \u00ae de la Polic\u00eda Nacional, graduado en Seguridad P\u00fablica y Alto Mando policial en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, Ciencias Pol\u00edticas y Gesti\u00f3n P\u00fablica en el Instituto de Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Chile y es Licenciado en Administraci\u00f3n de Empresas.<\/p>\n<p>Cada vez que un tribunal declara inconstitucional una decisi\u00f3n del Gobierno surge la misma pregunta: \u00bfqui\u00e9n manda realmente? La respuesta suele dividir a la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para unos, el Tribunal Constitucional frena la capacidad del Poder Ejecutivo para resolver problemas reales; para otros, simplemente cumple la misi\u00f3n para la cual fue creado: impedir que cualquier autoridad, por leg\u00edtima que sea, traspase los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n le impone.<\/p>\n<p>La reciente decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional que dej\u00f3 sin efecto el Decreto n\u00fam. 308-06, mediante el cual se regulaban los horarios para el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas, ha vuelto a colocar esa discusi\u00f3n en el centro del debate nacional.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la valoraci\u00f3n que cada ciudadano pueda tener sobre la conveniencia de vender alcohol despu\u00e9s de la medianoche, la verdadera cuesti\u00f3n es otra: \u00bfpuede un Presidente de la Rep\u00fablica, mediante un decreto, restringir derechos y libertades con el prop\u00f3sito de proteger el orden p\u00fablico?<\/p>\n<p>Responder esa pregunta exige comprender una diferencia que muchas veces pasa inadvertida. En un Estado democr\u00e1tico no basta con que una medida persiga un fin leg\u00edtimo; tambi\u00e9n debe adoptarse por el \u00f3rgano competente y mediante el procedimiento que la Constituci\u00f3n establece. Esa es, precisamente, la esencia del Estado de Derecho.<\/p>\n<p>Con frecuencia se escucha afirmar que el Presidente fue elegido por el pueblo y, por tanto, debe tener autoridad suficiente para tomar las decisiones que considere necesarias para preservar la seguridad y la convivencia. El argumento tiene fuerza pol\u00edtica, pero resulta insuficiente desde el punto de vista constitucional.<\/p>\n<p>El voto popular confiere legitimidad para gobernar, no para ejercer un poder ilimitado. La Constituci\u00f3n dominicana convierte al presidente en el m\u00e1ximo responsable de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de la preservaci\u00f3n del orden interno. Sin embargo, ese mandato convive con otro principio igualmente importante: el ejercicio del poder est\u00e1 sometido a l\u00edmites jur\u00eddicos que ninguna autoridad puede desconocer.<\/p>\n<p>La diferencia entre un gobierno constitucional y uno autoritario no radica en que ambos busquen el bienestar colectivo. La diferencia est\u00e1 en que el primero acepta que existen fronteras que ni siquiera la mejor intenci\u00f3n puede sobrepasar.<\/p>\n<p>En sociedades complejas, el orden p\u00fablico suele requerir restricciones. Nadie discute la existencia de l\u00edmites a la velocidad en las carreteras, regulaciones sanitarias, controles ambientales o normas para el uso de espacios p\u00fablicos. La convivencia exige reglas.<\/p>\n<p>El problema aparece cuando esas reglas afectan directamente libertades que la propia Constituci\u00f3n protege, como la libertad de empresa, el ejercicio de actividades econ\u00f3micas o el derecho de propiedad. En esos casos deja de ser suficiente la voluntad administrativa del Ejecutivo.<\/p>\n<p>Es el legislador, representante directo de la soberan\u00eda popular a trav\u00e9s del Congreso Nacional, quien debe decidir si esas limitaciones resultan necesarias y en qu\u00e9 condiciones pueden imponerse. No se trata de un formalismo jur\u00eddico. Es una garant\u00eda para todos.<\/p>\n<p>Hoy puede parecer razonable limitar la venta de bebidas alcoh\u00f3licas por razones de seguridad ciudadana. Ma\u00f1ana otro gobierno podr\u00eda considerar conveniente restringir reuniones p\u00fablicas, limitar horarios de determinados comercios o imponer controles sobre actividades econ\u00f3micas invocando distintos motivos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Precisamente para evitar que el alcance de esas decisiones dependa exclusivamente del criterio del gobernante de turno, la Constituci\u00f3n distribuye las competencias entre los diferentes \u00f3rganos del Estado. Es aqu\u00ed donde cobra sentido la existencia del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Con frecuencia se critica que jueces no elegidos por voto popular anulen decisiones adoptadas por autoridades democr\u00e1ticamente electas. La observaci\u00f3n merece ser atendida, pero parte de una confusi\u00f3n sobre la naturaleza del control constitucional.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional no gobierna, no administra el Estado ni dise\u00f1a pol\u00edticas p\u00fablicas. Su funci\u00f3n consiste en verificar que quienes s\u00ed ejercen esas competencias permanezcan dentro del marco constitucional. No sustituye al Presidente ni al Congreso; simplemente recuerda que ambos derivan su autoridad de una norma superior que tambi\u00e9n los obliga.<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, la mayor fortaleza de una democracia no reside en que la mayor\u00eda pueda hacerlo todo, sino en aceptar que existen determinadas materias donde ni siquiera la mayor\u00eda puede actuar al margen de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ese equilibrio explica por qu\u00e9 la justicia constitucional suele resultar inc\u00f3moda para cualquier gobierno, independientemente de su orientaci\u00f3n pol\u00edtica. Cuando el Tribunal Constitucional declara inv\u00e1lido un acto del Ejecutivo, no necesariamente est\u00e1 rechazando la pol\u00edtica p\u00fablica que lo inspira.<\/p>\n<p>En muchas ocasiones \u00fanicamente est\u00e1 indicando que el instrumento jur\u00eddico utilizado no era el adecuado. La diferencia no es menor.<\/p>\n<p>Si la regulaci\u00f3n del horario para la venta de bebidas alcoh\u00f3licas responde a una necesidad real de seguridad ciudadana, el Congreso Nacional conserva plenamente la facultad de discutirla, modificarla y convertirla en ley, siempre que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad que exige la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n judicial no impide debatir el fondo del problema; \u00fanicamente recuerda cu\u00e1l es el camino constitucional para enfrentarlo. Este episodio ofrece una ense\u00f1anza que trasciende el tema del alcohol. Obliga a reflexionar sobre la calidad institucional del pa\u00eds y sobre la madurez de nuestra democracia.<\/p>\n<p>Con demasiada frecuencia confundimos eficacia con concentraci\u00f3n del poder. Creemos que un gobierno fuerte es aquel que puede decidir sin obst\u00e1culos. Sin embargo, la experiencia hist\u00f3rica demuestra exactamente lo contrario.<\/p>\n<p>Las democracias m\u00e1s estables no son aquellas donde el gobernante encuentra menos controles, sino aquellas donde las instituciones funcionan incluso cuando esos controles resultan inc\u00f3modos para quienes ejercen el poder.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n no fue concebida para facilitar el ejercicio del gobierno. Fue creada, precisamente, para impedir que el poder, aun cuando nazca de la voluntad popular, termine ejerci\u00e9ndose sin l\u00edmites.<\/p>\n<p>Por eso, el verdadero debate que deja esta sentencia no consiste en determinar si los colmados deben cerrar a medianoche o permanecer abiertos hasta el amanecer. Esa es una discusi\u00f3n leg\u00edtima que corresponde a la pol\u00edtica y, en su caso, al legislador.<\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n de fondo es mucho m\u00e1s trascendente: decidir si estamos dispuestos a aceptar que el respeto a la Constituci\u00f3n prevalezca incluso cuando limita la actuaci\u00f3n de los gobernantes con los que simpatizamos.<\/p>\n<p>La fortaleza de una democracia no se mide \u00fanicamente por la legitimidad de quienes llegan al poder mediante las urnas. Tambi\u00e9n se mide por la capacidad de esos mismos gobernantes para aceptar que la Constituci\u00f3n contin\u00faa siendo la autoridad suprema una vez terminan las elecciones.<\/p>\n<p>Y quiz\u00e1 esa sea la lecci\u00f3n m\u00e1s valiosa que deja este caso. En una rep\u00fablica constitucional, el poder no encuentra su mayor expresi\u00f3n cuando puede actuar sin restricciones; la encuentra cuando demuestra que es capaz de someterse voluntariam<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Ram\u00f3n A. 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