{"id":7074,"date":"2026-08-09T16:35:07","date_gmt":"2026-08-09T20:35:07","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=7074"},"modified":"2026-08-09T16:35:20","modified_gmt":"2026-08-09T20:35:20","slug":"justicia-constitucional-y-jurisdiccion-constitucional-una-distincion-necesaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/08\/09\/justicia-constitucional-y-jurisdiccion-constitucional-una-distincion-necesaria\/","title":{"rendered":"Justicia constitucional y jurisdicci\u00f3n constitucional: una distinci\u00f3n necesaria"},"content":{"rendered":"<p>Por el magistrado, Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>En ocasiones, al participar en c\u00edrculos jur\u00eddicos donde se debaten temas de derecho constitucional he advertido que, de manera indistinta, suelen utilizarse las expresiones justicia constitucional y jurisdicci\u00f3n constitucional como si se tratara de nociones jur\u00eddicas equivalentes, obviando que, aunque estrechamente relacionadas, responden a conceptos distintos. Comprender las diferencias que los separan permite entender mejor el funcionamiento del Estado constitucional de derecho y el papel que desempe\u00f1an los jueces en la protecci\u00f3n de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>La justicia constitucional constituye el conjunto de mecanismos destinados a garantizar la eficacia de la Constituci\u00f3n frente a cualquier actuaci\u00f3n que la contradiga. Su finalidad es asegurar que todos los poderes p\u00fablicos act\u00faen dentro de los l\u00edmites constitucionales y que los derechos fundamentales cuenten con una tutela efectiva. En el ordenamiento dominicano, esa protecci\u00f3n se manifiesta tanto mediante el control difuso ejercido por los jueces ordinarios como a trav\u00e9s de los procesos de amparo y de la revisi\u00f3n constitucional de las decisiones jurisdiccionales, regulados por la Ley n\u00fam. 137-11, Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.<\/p>\n<p>El constitucionalista italiano Giancarlo Rolla sostiene que la justicia constitucional representa la respuesta m\u00e1s eficaz del Estado democr\u00e1tico para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. En esa misma l\u00ednea, Allan Brewer-Car\u00edas la concibe como la competencia atribuida a los \u00f3rganos jurisdiccionales para resolver conflictos constitucionales y preservar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Ambas concepciones coinciden en un punto esencial: la justicia constitucional no es un \u00f3rgano, sino una funci\u00f3n de garant\u00eda del orden constitucional.<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n constitucional, en cambio, posee un significado eminentemente org\u00e1nico. Se refiere al \u00f3rgano especializado al que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye la competencia para ejercer el control concentrado de constitucionalidad. En la Rep\u00fablica Dominicana, ese \u00f3rgano es el Tribunal Constitucional, creado precisamente para asegurar la supremac\u00eda normativa de la Constituci\u00f3n mediante decisiones definitivas y vinculantes que unifican la interpretaci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Fix-Zamudio explic\u00f3 esta diferencia con particular claridad. Para el jurista mexicano existe justicia constitucional cuando los jueces ordinarios conocen y resuelven cuestiones constitucionales en el ejercicio de sus funciones. En cambio, existe jurisdicci\u00f3n constitucional cuando el sistema crea un tribunal especializado encargado de ejercer esa competencia. La distinci\u00f3n, por tanto, no es meramente terminol\u00f3gica; responde a la diferencia entre una funci\u00f3n y el \u00f3rgano llamado a ejercerla.<\/p>\n<p>No obstante, la evoluci\u00f3n del constitucionalismo contempor\u00e1neo ha relativizado en parte esta separaci\u00f3n conceptual. Domingo Garc\u00eda Bela\u00fande advierte que, m\u00e1s que discutir la denominaci\u00f3n, lo verdaderamente relevante es determinar qui\u00e9n tiene la \u00faltima palabra en materia constitucional y cu\u00e1les son los efectos de sus decisiones. De ah\u00ed que algunos sistemas, como el estadounidense, conf\u00eden esa funci\u00f3n a la Corte Suprema, mientras otros, como el dominicano, opten por un Tribunal Constitucional especializado que concentra el control de constitucionalidad.<\/p>\n<p>La propia Ley n\u00fam. 137-11 ofrece elementos decisivos para comprender esta arquitectura. Aunque su T\u00edtulo I se denomina \u00abDe la Justicia Constitucional y sus Principios\u00bb, el texto desarrolla de inmediato la naturaleza, competencias y autonom\u00eda del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el art\u00edculo 5 introduce una precisi\u00f3n fundamental: la justicia constitucional es la potestad atribuida tanto al Tribunal Constitucional como al Poder Judicial para pronunciarse sobre asuntos constitucionales dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias. Esa potestad se ejerce mediante procesos destinados a garantizar la supremac\u00eda, la integridad y la eficacia de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En consecuencia, el derecho positivo dominicano no equipara ambos conceptos. La justicia constitucional constituye la funci\u00f3n o potestad de proteger el orden constitucional; la jurisdicci\u00f3n constitucional identifica el \u00f3rgano especializado que ejerce determinadas competencias en esa materia. La primera expresa una misi\u00f3n institucional de alcance general; la segunda, una estructura org\u00e1nica con competencias definidas y delimitadas por el propio ordenamiento.<\/p>\n<p>Distinguir ambos conceptos no es un ejercicio acad\u00e9mico est\u00e9ril. Es comprender que la defensa de la Constituci\u00f3n no recae exclusivamente en el Tribunal Constitucional, sino que constituye una responsabilidad compartida por todos los jueces de la Rep\u00fablica, cada uno dentro del \u00e1mbito competencial que la Constituci\u00f3n y la ley le asignan.<\/p>\n<p>Esta visi\u00f3n fortalece la cultura constitucional y reafirma que la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n no depende \u00fanicamente de un \u00f3rgano, sino del compromiso cotidiano de todo el sistema de justicia con el Estado de derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el magistrado, Jos\u00e9 Alejandro Vargas En ocasiones, al participar en c\u00edrculos jur\u00eddicos donde se&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7075,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-7074","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7074"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7074\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7076,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7074\/revisions\/7076"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}