{"id":7265,"date":"2026-08-18T15:58:16","date_gmt":"2026-08-18T19:58:16","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=7265"},"modified":"2026-08-18T15:58:48","modified_gmt":"2026-08-18T19:58:48","slug":"el-estado-dual-cuando-el-poder-recurre-a-subterfugios-para-escapar-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/08\/18\/el-estado-dual-cuando-el-poder-recurre-a-subterfugios-para-escapar-del-derecho\/","title":{"rendered":"El Estado dual: cuando el poder recurre a subterfugios para escapar del derecho"},"content":{"rendered":"<p>Por el magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas<\/p>\n<p>Si nos sent\u00e1ramos a evaluar objetivamente las mayores conquistas de la civilizaci\u00f3n pol\u00edtica tendr\u00edamos que concluir que una de las m\u00e1s significativas ha sido el sometimiento del poder al derecho. No obstante, oportuno es hacer la salvedad de que no se trata de un simple desplazamiento de la voluntad del gobernante por la voluntad de la ley, sino, m\u00e1s bien, de la necesidad de llevar a la conciencia de aquellos que gobiernan la obligaci\u00f3n que tienen de obedecerla.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, f\u00e1cil es colegir que la dimensi\u00f3n de un Estado de derecho no debe medirse por la cantidad de leyes que posee, sino por la capacidad de esas leyes para imponerse frente al poder. Un Estado puede poseer una Constituci\u00f3n admirable, proclamar solemnemente derechos fundamentales, disponer de tribunales y celebrar elecciones peri\u00f3dicas y, sin embargo, desarrollar progresivamente pr\u00e1cticas propias de un Estado de prerrogativa cuando determinadas personas, instituciones o decisiones quedan sustra\u00eddas del control efectivo del derecho.<\/p>\n<p>Fue precisamente a esas pr\u00e1cticas a las que hizo alusi\u00f3n el jurista alem\u00e1n Ernst Fraenkel al desarrollar la teor\u00eda del Estado dual (1941) y distinguir la coexistencia en un mismo aparato estatal de dos \u00f3rdenes: a) un Estado normativo donde gobiernan las normas y b) un Estado de prerrogativa donde gobierna la decisi\u00f3n. De ello se desprende que no siempre es necesario abolir las leyes para debilitar el Estado de derecho. Puede resultar suficiente conservarlas y establecer, en la pr\u00e1ctica, qui\u00e9nes est\u00e1n sometidos a ellas y qui\u00e9nes pueden escapar de sus consecuencias.<\/p>\n<p>Fraenkel observ\u00f3 una realidad que todav\u00eda hoy merece atenci\u00f3n. El r\u00e9gimen nacionalsocialista alem\u00e1n no hab\u00eda eliminado completamente el derecho. Por el contrario, determinadas \u00e1reas de la sociedad continuaban funcionando mediante normas, tribunales, contratos y procedimientos jur\u00eddicos. Junto a ese orden aparentemente regular, sin embargo, funcionaba otro espacio donde la decisi\u00f3n pol\u00edtica pod\u00eda imponerse sobre la norma.<\/p>\n<p>No ser\u00eda correcto, desde luego, equiparar cualquier irregularidad de una democracia contempor\u00e1nea con el r\u00e9gimen totalitario que Fraenkel estudi\u00f3. La dimensi\u00f3n hist\u00f3rica de su obra exige prudencia. Pero esa circunstancia no disminuye la utilidad de su pensamiento. Al contrario, permite utilizarlo como advertencia frente a una deformaci\u00f3n que puede surgir gradualmente dentro de cualquier sistema pol\u00edtico: la creaci\u00f3n de espacios donde el poder comienza a considerarse inmune al derecho.<\/p>\n<p>Arist\u00f3teles ense\u00f1\u00f3 que la diferencia entre un gobierno sometido a las leyes y otro sometido exclusivamente a la voluntad de los hombres constituye una cuesti\u00f3n esencial para la justicia pol\u00edtica. Siglos despu\u00e9s, Montesquieu comprendi\u00f3 que el poder deb\u00eda encontrar al poder como l\u00edmite. Fraenkel, enfrentado a una de las experiencias autoritarias m\u00e1s dram\u00e1ticas de la historia, mostr\u00f3 qu\u00e9 puede ocurrir cuando dentro de un mismo Estado la norma y la prerrogativa terminan coexistiendo.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n dominicana ofrece importantes instrumentos para impedir esa dualidad. Su art\u00edculo 6 consagra la supremac\u00eda constitucional y declara nulos de pleno derecho los actos contrarios a ella. El art\u00edculo 7 define a la Rep\u00fablica Dominicana como un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, mientras que el art\u00edculo 69 reconoce la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Pero ninguna Constituci\u00f3n se realiza exclusivamente mediante sus palabras. La verdadera prueba del Estado constitucional aparece cuando la norma debe enfrentarse al poder. La supremac\u00eda constitucional adquiere sentido precisamente cuando quien debe obedecerla preferir\u00eda no hacerlo.<\/p>\n<p>En esto, la independencia judicial ocupa una posici\u00f3n determinante. El juez constitucionalmente independiente no existe para acompa\u00f1ar las decisiones del poder, sino para establecer jur\u00eddicamente hasta d\u00f3nde puede llegar ese poder. All\u00ed reside una de las diferencias esenciales entre jurisdicci\u00f3n y autoridad pol\u00edtica: mientras esta \u00faltima procura realizar determinados objetivos p\u00fablicos, aquella debe verificar que esos objetivos sean perseguidos dentro de los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el ciudadano debe cumplir rigurosamente las decisiones de las autoridades, pero las autoridades encuentran mecanismos para eludir las decisiones de los tribunales; cuando determinadas instituciones reclaman para s\u00ed excepciones que negar\u00edan a cualquier particular; <em>cuando la interpretaci\u00f3n de la norma cambia dependiendo de la persona sobre quien recaigan sus consecuencias, comienza a aparecer una peligrosa dualidad, que obnubila ostensiblemente el Estado de derecho.<\/em><\/p>\n<p>Y es ah\u00ed donde reside el peligro: el Estado dual no comienza necesariamente cuando desaparece el derecho, sino cuando el poder descubre que puede convivir con \u00e9l sin sentirse verdaderamente obligado a obedecerlo. Por ello el verdadero Estado de derecho comienza cuando el poder pierde el privilegio de regodearse con su desobediencia al derecho instituido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas Si nos sent\u00e1ramos a evaluar objetivamente las mayores conquistas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7266,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-7265","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7265"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7265\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7268,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7265\/revisions\/7268"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7266"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}