{"id":8616,"date":"2026-10-15T20:27:07","date_gmt":"2026-10-16T00:27:07","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=8616"},"modified":"2026-10-15T20:27:13","modified_gmt":"2026-10-16T00:27:13","slug":"tres-dominicanos-enfrentaran-la-justicia-de-ee-uu-por-narcotrafico-asesinato-y-fraude","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/10\/15\/tres-dominicanos-enfrentaran-la-justicia-de-ee-uu-por-narcotrafico-asesinato-y-fraude\/","title":{"rendered":"Tres dominicanos enfrentar\u00e1n la justicia de EE. UU. por narcotr\u00e1fico, asesinato y fraude"},"content":{"rendered":"<p><strong>Santo Domingo, RD.<\/strong>\u2013<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo dispuso la extradici\u00f3n a Estados Unidos de tres ciudadanos dominicanos requeridos por la justicia de ese pa\u00eds por su presunta vinculaci\u00f3n con graves delitos, entre ellos narcotr\u00e1fico internacional, asesinato, homicidio involuntario, agresi\u00f3n, posesi\u00f3n ilegal de armas de fuego y fraude electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Las decisiones fueron adoptadas mediante los decretos n\u00fameros <strong>716-26, 717-26 y 718-26<\/strong>, emitidos por la vicepresidenta de la Rep\u00fablica, Raquel Pe\u00f1a, en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Los tres casos corresponden a procesos judiciales abiertos en distintas jurisdicciones estadounidenses, incluidos tribunales federales de Puerto Rico y Nueva York, as\u00ed como la Corte Suprema del Estado de Nueva York, en el condado del Bronx.<\/p>\n<p>Las disposiciones establecen que las extradiciones deber\u00e1n ejecutarse con apego a las garant\u00edas previstas en el Tratado de Extradici\u00f3n entre Rep\u00fablica Dominicana y Estados Unidos, aprobado en 2016, instrumento jur\u00eddico que regula la entrega de personas reclamadas por las autoridades judiciales de ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p><strong>Acusado de conspirar para introducir coca\u00edna en Puerto Rico<\/strong><\/p>\n<p>Mediante el Decreto 716-26, el Poder Ejecutivo autoriz\u00f3 la extradici\u00f3n de <strong>Dar\u00edo Bautista<\/strong>, requerido por las autoridades estadounidenses por su presunta participaci\u00f3n en una asociaci\u00f3n delictuosa para introducir coca\u00edna en territorio de Estados Unidos.<\/p>\n<p>De acuerdo con la acusaci\u00f3n formal presentada el 28 de agosto de 2025 ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Bautista habr\u00eda participado en una conspiraci\u00f3n para importar cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contuviera una cantidad detectable de coca\u00edna.<\/p>\n<p>El caso se enmarca en los esfuerzos judiciales estadounidenses dirigidos contra las redes dedicadas al tr\u00e1fico internacional de drogas, particularmente aquellas que presuntamente utilizan el Caribe como parte de sus operaciones para introducir sustancias controladas en territorio estadounidense.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n deber\u00e1 ser conocida conforme a los procedimientos judiciales correspondientes, una vez que se concrete la entrega del requerido a las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>Reclamado por asesinato y otros delitos violentos en Nueva York<\/strong><\/p>\n<p>En el segundo caso, el Decreto 717-26 dispone la extradici\u00f3n de <strong>Ram\u00f3n Joaqu\u00edn Romero Bastardo<\/strong>, requerido por la justicia del estado de Nueva York por cargos relacionados con delitos violentos, entre ellos asesinato en segundo grado y homicidio involuntario en primer grado.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n, identificada con el expediente IND-74900-24, fue presentada el 29 de octubre de 2024 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, en el condado del Bronx.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los cargos de asesinato y homicidio involuntario, a Romero Bastardo se le atribuyen presuntos delitos de agresi\u00f3n en grupo en primer grado, agresi\u00f3n en segundo grado y posesi\u00f3n il\u00edcita de un arma en cuarto grado.<\/p>\n<p>La gravedad de los cargos sit\u00faa este caso entre los tres procesos judiciales que motivaron las recientes disposiciones de extradici\u00f3n. Sin embargo, los hechos espec\u00edficos que originaron las imputaciones no fueron detallados en la informaci\u00f3n suministrada sobre el decreto.<\/p>\n<p>La entrega del requerido permitir\u00e1 que el proceso contin\u00fae ante los tribunales estadounidenses competentes, donde deber\u00e1n conocerse las acusaciones y determinarse las responsabilidades penales que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Fraude electr\u00f3nico ante un tribunal federal de Nueva York<\/strong><\/p>\n<p>El tercer caso involucra a <strong>Luis Arismendy Paca M\u00e9ndez<\/strong>, cuya extradici\u00f3n fue dispuesta mediante el Decreto 718-26.<\/p>\n<p>Paca M\u00e9ndez es requerido por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, donde enfrenta una acusaci\u00f3n sustitutiva presentada el 12 de febrero de 2026 por su presunta participaci\u00f3n en una asociaci\u00f3n delictuosa para cometer fraude electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Este tipo de imputaci\u00f3n est\u00e1 relacionado con presuntos acuerdos entre dos o m\u00e1s personas para desarrollar operaciones fraudulentas mediante comunicaciones o sistemas electr\u00f3nicos. No obstante, la informaci\u00f3n oficial disponible sobre el decreto no especifica el mecanismo utilizado, el monto del supuesto fraude ni la cantidad de personas que habr\u00edan resultado afectadas.<\/p>\n<p>El proceso deber\u00e1 desarrollarse conforme a las normas judiciales estadounidenses, con las garant\u00edas correspondientes para el acusado.<\/p>\n<p><strong>Extradiciones sujetas a garant\u00edas legales<\/strong><\/p>\n<p>Las tres decisiones del Poder Ejecutivo deber\u00e1n ejecutarse bajo las condiciones previstas en el Tratado de Extradici\u00f3n entre Rep\u00fablica Dominicana y Estados Unidos, aprobado en 2016, que establece el marco jur\u00eddico para la entrega de personas reclamadas por la justicia de ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Este procedimiento permite que las autoridades dominicanas atiendan solicitudes formuladas por tribunales extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos legales y las garant\u00edas aplicables a cada expediente.<\/p>\n<p>Con estas disposiciones, los tres ciudadanos dominicanos quedan sujetos al procedimiento de entrega a las autoridades estadounidenses para responder por los cargos que les atribuyen los respectivos \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>Los decretos comprenden acusaciones de distinta naturaleza, desde presuntos delitos vinculados al tr\u00e1fico internacional de coca\u00edna hasta hechos violentos y operaciones fraudulentas, y reflejan la cooperaci\u00f3n judicial entre Rep\u00fablica Dominicana y Estados Unidos en la tramitaci\u00f3n de solicitudes de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n, sin embargo, no constituye una declaraci\u00f3n de culpabilidad. La responsabilidad penal de cada requerido deber\u00e1 determinarse en los tribunales correspondientes, con respeto al debido proceso y a la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD.\u2013 El Poder Ejecutivo dispuso la extradici\u00f3n a Estados Unidos de tres ciudadanos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":8617,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,5],"tags":[],"class_list":["post-8616","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8616"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8616\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8618,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8616\/revisions\/8618"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}