{"id":8858,"date":"2026-10-23T16:23:14","date_gmt":"2026-10-23T20:23:14","guid":{"rendered":"https:\/\/elviajero.com.do\/?p=8858"},"modified":"2026-10-23T16:23:27","modified_gmt":"2026-10-23T20:23:27","slug":"iniciativa-de-migracion-permite-levantar-mas-de-56-mil-impedimentos-de-salida-sin-sustento-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/2026\/10\/23\/iniciativa-de-migracion-permite-levantar-mas-de-56-mil-impedimentos-de-salida-sin-sustento-judicial\/","title":{"rendered":"Iniciativa de Migraci\u00f3n permite levantar m\u00e1s de 56 mil impedimentos de salida sin sustento judicial"},"content":{"rendered":"<p><strong>Santo Domingo, RD.<\/strong>\u2014<\/p>\n<p>La eliminaci\u00f3n de m\u00e1s de 56 mil impedimentos de salida del pa\u00eds que carec\u00edan de sustento judicial, dispuesta por la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, pone al descubierto una preocupante realidad sobre las vulneraciones de derechos que durante d\u00e9cadas pudieron afectar a miles de ciudadanos dominicanos.<\/p>\n<p>La medida, que abarca registros y alertas migratorias acumulados desde 1990, evidencia la permanencia de mecanismos administrativos que restring\u00edan la libertad de tr\u00e1nsito de las personas sin contar con una orden emitida por una autoridad judicial competente.<\/p>\n<p>El levantamiento de estas restricciones representa un paso importante para corregir irregularidades que se prolongaron durante a\u00f1os dentro de los sistemas de control migratorio y que pudieron impedir que numerosos ciudadanos viajaran al extranjero, aun cuando no existiera una decisi\u00f3n judicial que justificara semejante limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n tambi\u00e9n plantea interrogantes sobre la forma en que se establecieron esos impedimentos, las razones por las que permanecieron vigentes durante tanto tiempo y la responsabilidad de las instituciones que permitieron que continuaran registrados sin el debido respaldo legal.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s preocupantes es la posibilidad de que una parte considerable de los afectados desconociera que figuraba en los sistemas migratorios con una restricci\u00f3n de salida.<\/p>\n<p>En muchos casos, los ciudadanos pudieron haber ignorado que sus nombres estaban asociados a una alerta que eventualmente les impedir\u00eda abandonar el territorio nacional.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n resulta especialmente delicada porque una prohibici\u00f3n de salida no constituye un simple tr\u00e1mite administrativo. Se trata de una medida que afecta directamente la libertad de tr\u00e1nsito, reconocida como un derecho fundamental, y que puede alterar la vida personal, familiar, laboral y econ\u00f3mica de quienes resulten afectados.<\/p>\n<p>La existencia de restricciones sin una orden judicial v\u00e1lida constituye, por tanto, un asunto que trasciende el \u00e1mbito migratorio y obliga a examinar el respeto de las garant\u00edas constitucionales en el funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0INICIATIVA DEL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACION LEE BALLESTER<\/strong><\/p>\n<p>El hecho de que los registros irregulares se remonten a 1990 revela la necesidad de revisar los procedimientos utilizados durante distintas administraciones para incorporar, mantener y actualizar las alertas que imped\u00edan a los ciudadanos salir del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Sin embargo, gracias a una iniciativa del director general de Migracion vicealmirante Luis Rafael Lee Ballester, se realiz\u00f3 una trabajo coordinado con la Procuradur\u00eda general de la Rep\u00fablica, mas de 56 casos de personas con impedimentos de salida fueron resuletos.<\/p>\n<p>La depuraci\u00f3n realizada por Migraci\u00f3n abre la oportunidad de evaluar si otras decisiones administrativas adoptadas en el pasado pudieron vulnerar derechos fundamentales y si existen mecanismos suficientes para evitar que pr\u00e1cticas similares vuelvan a repetirse.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n tambi\u00e9n debe servir para fortalecer los controles internos, establecer responsabilidades cuando corresponda y garantizar que toda restricci\u00f3n a la libertad de tr\u00e1nsito est\u00e9 debidamente sustentada en una disposici\u00f3n legal y en una decisi\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>En un Estado de derecho, ninguna instituci\u00f3n debe mantener a una persona bajo una restricci\u00f3n que no pueda justificar jur\u00eddicamente. La aplicaci\u00f3n de controles migratorios, aunque necesaria para el cumplimiento de la ley, no puede convertirse en una herramienta para limitar derechos de manera arbitraria.<\/p>\n<p><strong>El desaf\u00edo de garantizar los derechos ciudadanos<\/strong><\/p>\n<p>La eliminaci\u00f3n de los impedimentos sin sustento judicial tambi\u00e9n recuerda otras pr\u00e1cticas cuestionadas durante a\u00f1os, como las denominadas fichas policiales que permanecen asociadas a ciudadanos sin que exista una justificaci\u00f3n legal suficiente o una evaluaci\u00f3n actualizada de sus antecedentes.<\/p>\n<p>Ambas situaciones reflejan la necesidad de superar procedimientos heredados de \u00e9pocas en las que las decisiones de las autoridades pod\u00edan imponerse sin los controles y las garant\u00edas que exige una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>La permanencia de registros de esta naturaleza puede generar consecuencias incluso cuando las personas desconocen su existencia, debido a que la informaci\u00f3n almacenada en los sistemas oficiales puede afectar tr\u00e1mites, desplazamientos y otras actividades de la vida cotidiana.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, la depuraci\u00f3n de las alertas migratorias debe entenderse como parte de un esfuerzo m\u00e1s amplio por modernizar la administraci\u00f3n p\u00fablica, corregir actuaciones irregulares y colocar el respeto a la dignidad humana en el centro de las decisiones estatales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta fundamental que los ciudadanos dispongan de mecanismos accesibles para conocer si existe alguna restricci\u00f3n legal que les afecte, solicitar informaci\u00f3n sobre su origen y reclamar su revisi\u00f3n cuando consideren que se ha producido una actuaci\u00f3n injustificada.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n entre Migraci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica para retirar los impedimentos que carec\u00edan de respaldo judicial constituye una medida correctiva necesaria. Sin embargo, el desaf\u00edo institucional consiste en impedir que nuevas alertas sean incorporadas o permanezcan activas sin cumplir los requisitos legales correspondientes.<\/p>\n<p>La depuraci\u00f3n de m\u00e1s de 56 mil registros deja una lecci\u00f3n esencial: las restricciones a los derechos ciudadanos no pueden mantenerse por inercia administrativa, por errores acumulados ni por decisiones carentes de fundamento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Los registros y las alertas migratorias que no contaban con una orden v\u00e1lida de una autoridad judicial competente deb\u00edan ser eliminados. La protecci\u00f3n de la libertad individual y la consolidaci\u00f3n de un sistema de derechos exigen que toda actuaci\u00f3n del Estado est\u00e9 sometida a la Constituci\u00f3n, las leyes y los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD.\u2014 La eliminaci\u00f3n de m\u00e1s de 56 mil impedimentos de salida del pa\u00eds&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":8860,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,2,5],"tags":[],"class_list":["post-8858","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dominicanos-en-el-exterior","category-nacionales","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8858"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8858\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8861,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8858\/revisions\/8861"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8860"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elviajero.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}