JAC activa estrictos controles sanitarios en aeropuertos dominicanos ante amenaza global del ébola

Santo Domingo, RD. – 5 de junio 2026

Rafael Castro AILA

En una decisión orientada a reforzar la protección sanitaria nacional y blindar las puertas de entrada del país frente a enfermedades infecciosas de alto riesgo, la Junta de Aviación Civil (JAC) aprobó la Resolución 144-2026, mediante la cual establece la aplicación obligatoria de medidas especiales de vigilancia epidemiológica y control sanitario en todas las operaciones de transporte aéreo internacional con destino a la República Dominicana.

La disposición, adoptada durante una sesión extraordinaria celebrada el pasado 1 de junio, responde a las directrices emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) a través de la Resolución 0011-2026, que ordena el fortalecimiento permanente de los mecanismos de vigilancia en aeropuertos, puertos marítimos y pasos fronterizos terrestres del territorio nacional.

La medida surge en momentos en que la comunidad internacional mantiene una estrecha vigilancia sobre el resurgimiento del virus del Ébola (EVE), luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara el actual brote como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

La alerta fue canalizada hacia los Estados miembros a través de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo encargado de coordinar las acciones preventivas dentro del sector aeronáutico mundial.

Restricciones para pasajeros y tripulantes

Como parte de las nuevas disposiciones, la JAC instruyó a todas las líneas aéreas nacionales y extranjeras que operan vuelos hacia territorio dominicano a impedir el embarque de pasajeros o miembros de tripulación que hayan sido identificados por las autoridades sanitarias como casos confirmados, probables o sospechosos de portar el virus del Ébola.

La restricción también se extiende a personas que hayan permanecido en territorios afectados durante el período de incubación de la enfermedad o que hayan tenido contacto directo con personas diagnosticadas o bajo investigación epidemiológica.

Las autoridades consideran que esta medida constituye una primera barrera de protección para evitar que posibles casos lleguen al país sin la debida evaluación médica, reduciendo así los riesgos de propagación y fortaleciendo la capacidad de respuesta de los organismos sanitarios nacionales.

Dominicanos podrán regresar al país

La resolución deja claramente establecido que estas restricciones no implican una prohibición de entrada para ciudadanos dominicanos.

En ese sentido, cualquier nacional que se encuentre en una zona afectada y requiera retornar al país podrá hacerlo, aunque deberá someterse a los protocolos de evaluación médica, observación, monitoreo epidemiológico, cuarentena preventiva o aislamiento que determine el Ministerio de Salud Pública.

Las autoridades subrayan que esta disposición busca equilibrar el derecho constitucional de los dominicanos a regresar a su territorio con la necesidad de proteger la salud colectiva.

Vigilancia reforzada en terminales aéreas

Otro de los aspectos relevantes de la resolución es la obligación impuesta a las aerolíneas de colaborar estrechamente con el personal sanitario desplegado en los aeropuertos y con el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC).

Entre las acciones contempladas figuran la identificación temprana de pasajeros con síntomas compatibles con enfermedades infecciosas de alto riesgo, la notificación inmediata de casos sospechosos y la aplicación de protocolos especiales de control sanitario antes, durante y después de los vuelos.

Asimismo, las compañías aéreas deberán reportar cualquier situación médica detectada a bordo de las aeronaves, permitiendo que los equipos de respuesta epidemiológica estén preparados antes de la llegada de los pasajeros a las terminales nacionales.

Preparación ante una amenaza internacional

Expertos en salud pública destacan que la aviación comercial representa uno de los principales canales de movilidad humana a nivel global, razón por la cual los aeropuertos constituyen puntos estratégicos para la detección temprana de enfermedades transmisibles.

La experiencia acumulada durante emergencias sanitarias recientes, como la pandemia de COVID-19, ha llevado a los organismos internacionales a fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica en los principales nodos de transporte del mundo.

En el caso dominicano, la decisión de la JAC se enmarca dentro de una estrategia preventiva destinada a evitar que una eventual propagación internacional del virus encuentre vulnerabilidades en los puntos de entrada al territorio nacional.

Medidas sujetas a actualización

La Junta de Aviación Civil informó que las disposiciones contenidas en la Resolución 144-2026 podrán ser modificadas, ampliadas o flexibilizadas de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica internacional y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos especializados.

La resolución ya fue remitida a las instituciones gubernamentales competentes, organismos de seguridad, autoridades aeroportuarias, operadores aéreos y asociaciones del sector aeronáutico para su implementación inmediata.

Con esta decisión, las autoridades dominicanas buscan mantener una vigilancia permanente sobre las amenazas sanitarias globales y reforzar la capacidad de respuesta del sistema nacional ante cualquier riesgo que pueda comprometer la salud de la población y la seguridad operacional del transporte aéreo.

 

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