Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso de Telemicro contra Indotel

Santo Domingo.- RD  7 DE OCTUBRE

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), su Consejo Directivo y la empresa Franasyl, S.R.L.

La decisión está contenida en la sentencia TC/1022/26, emitida el 30 de septiembre de 2026, mediante la cual el máximo órgano de justicia constitucional confirmó, en los hechos, la improcedencia de las pretensiones formuladas por Telemicro en relación con el Canal 3 Virtual, cuya titularidad corresponde a Franasyl, S.R.L.

El proceso se originó con una acción de amparo de cumplimiento presentada por Telemicro ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la cual procuraba que se dispusiera la suspensión, promoción, uso, transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró improcedente dicha acción mediante la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175, de fecha 24 de marzo de 2026. Contra esa decisión, Telemicro acudió ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión, que ahora fue declarado inadmisible.

El expediente registra además otros fallos desfavorables a las pretensiones planteadas por Telemicro en torno a este caso. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo ya había declarado improcedente otra acción de amparo de cumplimiento presentada por la empresa, mediante la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00573, del 20 de noviembre de 2025.

Asimismo, al conocer un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución núm. 080-2022 del Consejo Directivo del Indotel, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó las pretensiones de Telemicro mediante la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00740, del 25 de noviembre de 2025.

El proceso también llegó a la Suprema Corte de Justicia, que conoció un recurso de casación relacionado con el conflicto y, mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-2023, del 26 de febrero de 2025, rechazó los argumentos y planteamientos formulados por Telemicro.

Con la reciente decisión del Tribunal Constitucional, el conflicto judicial relacionado con las pretensiones de Telemicro sobre el Canal 3 Virtual suma así varios pronunciamientos de los tribunales dominicanos que han rechazado o declarado improcedentes las acciones y recursos promovidos por la empresa.

La sentencia TC/1022/26 fue dada a conocer públicamente el pasado 30 de septiembre y constituye el más reciente pronunciamiento dentro de este proceso judicial.

 

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