Santo Domingo.–
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó una decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que introduce nuevos criterios para determinar cómo se distribuirán los fondos públicos entre los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como el orden que ocuparán estas organizaciones en las boletas electorales de las elecciones de 2028.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0746/2026, rechazó en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional presentado por los partidos Justicia Social (JS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la sentencia TSE/0010/2025, emitida por el Tribunal Superior Electoral el 10 de junio de 2025.
Para el elector, uno de los puntos más importantes de la decisión es que el Tribunal Constitucional mantiene el criterio de que la denominada “última elección” debe ser entendida como todo el ciclo electoral, y no únicamente como las elecciones presidenciales y congresuales.
Esto significa que, para establecer la fuerza electoral de cada organización política y determinar el segmento que le corresponde dentro de la distribución del financiamiento público, deberán tomarse en cuenta los resultados obtenidos en los siete niveles de elección que forman parte del ciclo electoral.
¿Qué cambia con la decisión?
La sentencia del TSE, ahora confirmada por el TC, estableció una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18, que regula la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas reconocidas.
Uno de los cambios más relevantes consiste en incluir dentro del segmento del 8 % a aquellos partidos, agrupaciones y movimientos que fueron reconocidos antes del último ciclo electoral y que mantienen su personería jurídica, aunque no hayan participado en la última contienda electoral o, habiendo participado, no hayan alcanzado los porcentajes establecidos por la legislación.
En términos sencillos, la decisión evita que una organización política pierda automáticamente su posibilidad de recibir recursos públicos por no haber obtenido determinados porcentajes en una elección específica, siempre que conserve su reconocimiento y personería jurídica conforme a la ley.
El fallo también modifica la forma en que se mide la representación electoral de los partidos. Anteriormente, mediante la aplicación del principio de favorabilidad, podía tomarse como referencia la mayor votación obtenida por una organización en cualquiera de los tres niveles de elección.
Con el nuevo criterio, la medición deberá realizarse tomando en consideración la totalidad del ciclo electoral, compuesto por los siete niveles de elección.
El orden de los partidos también cambia
La decisión tendrá además consecuencias sobre el orden numérico que los partidos políticos ocuparán en las boletas electorales de 2028.
El Tribunal Superior Electoral ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) emitir nuevas resoluciones para establecer la categorización de las organizaciones políticas, determinar los montos que corresponderán a cada una dentro del financiamiento público y definir el orden numérico que tendrán en las boletas.
De esta manera, la posición que ocupen los partidos en las boletas de las próximas elecciones no quedará necesariamente determinada por los mismos criterios utilizados anteriormente, sino por los resultados y la fuerza electoral acumulada durante el ciclo completo.
Una decisión con impacto político
La sentencia representa un cambio importante en las reglas que tradicionalmente han sido utilizadas para distribuir los recursos económicos del Estado entre las organizaciones políticas.
El criterio establecido por los tribunales busca que la fuerza electoral de cada organización sea evaluada de manera más amplia, tomando en cuenta el desempeño alcanzado en los diferentes niveles de elección y no solamente en una votación presidencial o congresual.
Para los electores, esto significa que los resultados obtenidos por los partidos en las distintas elecciones que integran el ciclo electoral tendrán consecuencias no solo sobre su representación política, sino también sobre los recursos públicos que recibirán y sobre la ubicación que tendrán en las boletas.
El TC declaró admisible el recurso presentado por Justicia Social, Unidad Nacional y Opción Democrática en cuanto a la forma, pero lo rechazó en cuanto al fondo, por lo que quedó confirmada la sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral.
La decisión fue aprobada por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso; Fidias Federico Aristy Payano; Manuel Ulises Bonnelly Vega; Sonia Díaz Inoa; Army Ferreira; Domingo Gil; Amaury A. Reyes Torres; María del Carmen Santana de Cabrera, y José Alejandro Vargas Guerrero.
El fallo contó con los votos salvados de los magistrados Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso, mientras que el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega emitió un voto disidente.
Con esta decisión, quedan ratificados los nuevos criterios que deberán ser tomados en cuenta por la Junta Central Electoral para la categorización y distribución del financiamiento estatal a las organizaciones políticas, así como para establecer el orden que estas ocuparán en las boletas de las elecciones de 2028.

